El Acuerdo Salarial que firmado, regirá la actividad a partir del 1º de Abril del corriente año hasta el 31 de marzo de 2018 y por el cual se ha establecido un incremento del 20% sobre los salarios básicos. Dicho incremento será abonado en dos cuotas iguales del 10% cada una.

La primera en el mes de abril y la segunda en el mes de julio del corriente año.

Dicho porcentaje se aplica sobre las escalas salariales vigentes al mes de abril de 2017. Dichos aumentos salariales son no remunerativos en su primera etapa convirtiéndose en remunerativos en los meses de julio y noviembre de 2017. Este acuerdo establece que dicho incremento tendrá vigencia por el término de seis (6) meses.

Ello es así, ya que se establece una cláusula de garantía de seguimiento del acuerdo (comúnmente llamada gatillo) que garantiza dos nuevas instancias de negociación. Una de ellas en el mes de octubre del corriente año y la segunda en enero de 2018. En dichas reuniones los firmantes se comprometen en analizar las posibles variaciones económicas que pudieran haber afectado los salarios de los empleados de comercio. Se mantiene el aporte de $ 100 con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio por toda la vigencia del acuerdo.

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