Decreto 549/2025

El 6 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 549/2025, que aprueba una nueva Tabla de Incapacidades y sustituye al Anexo I del Decreto 659/1996. Su entrada en vigencia será a los 180 días de su publicación y se aplicará a toda determinación de incapacidad laboral aún no dictada, sin importar la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre.

La normativa introduce definiciones y criterios actualizados para la valoración de la incapacidad laboral permanente, entre ellos la incorporación del concepto de “secuela”, la aplicación del método de Capacidad Restante para el cálculo de incapacidades derivadas de una misma contingencia o de preexistencias, y la posibilidad de realizar evaluaciones en base a la historia clínica cuando el examen físico no sea necesario.

Asimismo, establece factores de ponderación —edad del trabajador, tipo de actividad y posibilidades de reubicación— que se suman a la incapacidad física para obtener el porcentaje final, con topes definidos. También fija criterios para la valoración de enfermedades no listadas (aplicando el Baremo Previsional del Decreto 478/1998) y modifica los porcentajes de incapacidad en diversas patologías, reduciendo algunos valores previamente establecidos y eliminando otros supuestos.

Con estas modificaciones, el decreto busca brindar mayor claridad, precisión y homogeneidad en los procesos de determinación de incapacidad laboral, impactando directamente en el ámbito de las relaciones laborales, empresariales y judiciales.

Podés consultar la normativa completa aquí: Decreto 549/2025 – Boletín Oficial