El día viernes se anunció la Nueva etapa del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), con cambios en el programa
para el pago de los salarios de julio a abonar en agosto.
 
En la semana próxima, la AFIP habilitaría la registración online al Programa,
mediante el mismo mecanismo que se realizó en las etapas anteriores.
 
Las características que tendrá el ATP para el pago de los salarios de julio serán:
El período de referencia para la comparación de la facturación será junio 2020
vs. junio 2019.
No hay segmentación regional, ni por modalidad de cuarentena (ASPO, DISPO),
el único criterio será la facturación.
Se modifican los beneficios de acuerdo con la variación de la facturación:
Para las empresas de hasta 800 trabajadores, que tuvieron variación
negativa de facturación en junio ’20 vs. junio ’19 en términos nominales:
continuará el subsidio del 50% del salario, con un piso de un SMVM
y un techo de 1,5 SMVM (hasta junio, el máximo para las zonas con
aislamiento era de 2 SMVM y para el resto del país de 1 SMVM).
Para las empresas que tuvieron un crecimiento en términos nominales
de la facturación inferior al 30%, se dará un crédito a tasa subsidiada,
para el pago de la nómina salarial.
          * El mismo contará con garantía FOGAR y subsidio de tasa del FONDEP.
          * El mismo será a devolver en 12 cuotas fijas y con 3 meses de gracia.
          * El monto del préstamo será de 1,2 SMVM (es decir $ 20.250.- teniendo
            en cuenta el monto del salario mínimo vigente de $ 16.875.-) por cada
            trabajador registrado de la empresa que figure en la plantilla de mayo de 2020.
          * La tasa dependerá de la variación de la facturación, a saber:
                 – Crecimiento nominal de facturación entre 0% y 10%: tasa 0%
                 – Crecimiento nominal de facturación entre 11% y 20%: tasa 7,5%
                 – Crecimiento nominal de facturación entre 21% y 30%: tasa 15%
          * Se tramitarán con la entidad bancaria que indique la empresa.
Para los sectores críticos (turismo, gastronomía, salud, deporte, cultura): continúa
en iguales condiciones que antes (máximo de 2 SMVM) y se extiende hasta
diciembresin límite respecto de la cantidad de trabajadores.
Se extiende por un mes el crédito a tasa 0% a monotributistas y autónomos.
Se lanzan nuevos créditos a tasa 0% para los trabajadores independientes
del sector cultura, con período de gracia de 12 meses.
Se mantienen las restricciones respecto a que las empresas que accedan a los
beneficios no podrán: distribuir utilidades, recomprar sus acciones directa o
indirectamente, no podrán operar en el CCL y no podrán realizar erogaciones
con sujetos relacionados directa o indirectamente en domicilios no cooperantes
o de baja o nula tributación.
 
Se recuerda que es necesario informar las CBU de una cuenta a nombre de cada
trabajador en el servicio web «Simplificación Registral» para que puedan percibir
el beneficio, informado por AFIP pero abonado por ANSES.
 
En los próximos días, con la publicación de la norma, comunicaremos los detalles finales.

 

Más información: info@cema.com.ar