Ponemos a su disposición y conocimiento la siguiente información de la UIA respecto
al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
 
«El Martes se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 591/2020 sobre
el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, creado en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción.
 
En la normativa se establecieron los criterios por los que se regulará el otorgamiento
de los beneficios del Decreto 332/2020 y sus modificatorios.
 
 
 
SALARIO COMPLEMENTARIO
Integra los beneficios nombrados en el DNU 332/20 original como Asignación
Complementaria y REPRO. Será otorgado en base al análisis de la información
cargada en el sistema ATP de AFIP.
 
 
Criterios para la obtención del beneficio
El beneficio se otorgará a los trabajadores cuyos empleadores cumplan con las
siguientes condiciones:
Su actividad principal al 12 de Marzo de 2020 es una de las mencionadas en
los listados de las actas del Comité de Evaluación y Monitoreo de este Programa
N° 1, 2, 3. Podrán descargar los anexos de las actividades afectadas haciendo
click en cada uno: Listado N°1Listado N°2Listado N°3.
Que su facturación no haya crecido en términos nominales para el período del
12 de Marzo de 2020 al 12 de Abril de 2020 con respecto al mismo período de
año anterior. Este requisito resulta sumamente restrictivo debido a que una empresa
con un incremento del 1% en su facturación en términos nominales quería excluida,
habiendo atravesado una merma del 35% de su facturación, descontada la inflamación. 
Que la plantilla de empleados no supere la cantidad total de 800 trabajadores en
relación de dependencia al 29 de Febrero de 2020, pudiendo restar las relaciones
laborales extinguidas entre esa fecha y el 20 de Abril de 2020. 
En el caso de las empresas con más de 800 trabajadores se evaluará , además,
la situación financiera de la misma, en base a la información solicitada en el Servicio
ATP en la Web de AFIP al momento de completar la adhesión, así como otra información
que se pueda requerir. Adicionalmente, estas empresas al recibir el beneficio, por
el lapso de un período fiscal, no podrán: 
Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados desde de Noviembre de 2019.
Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda
extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente
con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción
no cooperante o de baja o nula tributación.
 
El incumplimiento de los requisitos puestos en los puntos anteriores generaría el decaimiento
del beneficio y la obligación de restituir los recursos al Estado Nacional.
 
Recordamos que a través de las modificaciones dispuestas por el Decreto 376/2020, se ha
habilitado a todas las empresas, con independencia de la cantidad de trabajadores que tuviera,
a solicitar sin más trámite previo (elimina el requisito de iniciar Proceso Preventivo de Crisis
para las de más de 60 trabajadores) su adhesión al programa para acceder a alguno/s de
los beneficios. En esta oportunidad, la Decisión Administrativa establece un requisito
adicional para aquellas que superen los 800 trabajadores.
 
 
Monto del beneficio
El DNU 376/20 había ampliado los montos de salario complementario dispuestos originalmente
por el DNU 332/20, pasando a ser el 50% del salario neto con un mínimo de monto equivalente
a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y un máximo de dos SMVM.
 
La Decisión Administrativa 591/2020 define que, para la determinación del monto, se
considerará como salario neto la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta
devengada a los trabajadores de las empresas beneficiarias por el mes de Febrero
de 2020, de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
 
En términos operativos, el monto surgirá de una preliquidación proporcionada por la AFIP,
en base a las declaraciones juradas, que será base de la definición de salario neto.
 
En este aspecto, se plantearon a las autoridades las dudas suscitadas sobre el tratamiento
de sumas correspondientes a plus vacacional, incentivos, etc.
 
 
Modalidad de cobro del beneficio
El beneficio que se acuerde será depositado en una cuenta bancaria a nombre de
cada trabajador/a de la empresa beneficiaria. Para ello, la AFIP exige completar
la carga de los CBUs de los trabajadores en el Servicio Registral del Empleador.
 
En este aspecto -así como en días previos el Gobierno tomó cuenta por medio del
DNU 376/20 la pertinencia de ampliar beneficios, conforme el plazo de aislamiento
obligatorio se extendiera en el tiempo- con esta reglamentación se generan dudas
sobre los criterios consignados que, entendemos, implicarán una restricción de acceso,
en tanto resultan mucho más restrictivos que lo que hacía suponer el DNU 376/20
y lo manifestado por las autoridades de que se velaría por dar asistencia a las empresas
que podían manifestar el grado de afectación de su actividad en este delicado contexto.
Con esta Decisión Administrativa resulta evidente que se ha priorizado el criterio de
facturación sobre las demás variables a considerar, que no en todos los casos refleja
la afectación real de las empresas y las dificultades que presentan para afrontar el
pago de salarios y costos fijos.
 
 
 
POSTERGACIÓN/REDUCCIÓN DEL 95%
DE CONTRIBUCIONES PATRONALES
Se estableció un listado de actividades a las cuales ya les fue otorgado el beneficio
de reducción del 95% de Contribuciones Patronales de Abril. En el listado publicado
se alcanzan actividades únicamente relacionadas con Servicios de Turismo,
Salud y Culturales (está indicado en esta comunicación como el Listado N°3
de actividades afectadas).
 
Queda pendiente la determinación del diferimiento o la reducción de contribuciones
patronales (la cual puede ser de hasta el 95%) para el resto de las actividades,
tanto aquellas listadas como afectadas por el mismo Comité, como aquellas empresas
que, aún siendo de sectores esenciales/exceptuados del aislamiento, manifestaran
impacto negativo en su actividad/servicio. De acuerdo al DNU 347/20 esto lo determinaría
la Jefatura de Gabinete de Ministros en base al análisis que el Comité de Evaluación
haga de la información cargada en ATP
 
 
Podrán acceder a la Decisión Administrativa 591/2020 haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar