Si bien actualmente están en vigencia los Planes de Facilidades de Pago, los mismos son de muy corta duración y no implican la quita de intereses. A su vez las PyMEs cuentan con un cierto paraguas sobre sus cabezas ya que se estipuló que no se podían iniciar juicios ni embargos por deudas.

Este panorama incierto se puede aclarar con la Ley de Medidas Fiscales Paliativas que el Gobierno está elaborando para enviar al Honorable Congreso Nacional.

Del borrador de las misma, que no sería otra cosa que una réplica del proyecto de moratoria anterior, podemos realizar el siguiente resumen con los principales lineamientos:

 RÉGIMEN DE MORATORIA IMPOSITIVA

 REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
(que no es ni más ni menos que la moratoria planteada).

Conceptos alcanzados:
1. Impuestos nacionales (IVA, ganancias, bienes personales, etc), contribuciones y aportes al sistema de seguridad social.
2. Planes de facilidades de pago vigentes o caducos.

Conceptos excluidos:
1. Aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales.
2. Cuotas destinadas a la ART.
3. Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de Seguridad Social para empleados de servicio domestico y/o personal de casas particulares.
4. Cuotas de seguro de vida obligatorio.

Fecha de corte: Este plan incluirá las obligaciones vencidas hasta el 29 de Febrero de 2024.

Vigencia: El mismo operará entre la fecha de publicación en el Boletín Oficial, luego de la respectiva Resolución General emitida por la AFIP, y hasta 150 días corridos de la misma.

Se presume también que, como la anterior, esta tendrá una importante cantidad de cuotas de pago como de quita de intereses según la acreditación de los pagos que se efectúan.