Mediante la Ley N° 27.562 se amplió la moratoria cuyo vencimiento operó el 31/07/2020.
Asimismo el 16/09/2020 se publicó en el Boletín Oficial la RG 4816/2020 para la
implementación de la misma.
 
De esta manera ya estaríamos en condiciones para proceder a regularizar deudas con
la misma.
 
A continuación expondremos los aspectos más relevantes.
 
1. Sujetos comprendidos
Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la Seguridad
Social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP.
 
2. Obligaciones comprendidas
Todas las obligaciones cuyo vencimiento opere hasta el 31/07/2020.
 
3. Conceptos Excluidos
3.1. Cuotas con destino a las ART.
3.2. Aportes y Contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
3.3. Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social para empleados del servicio
doméstico.
 
4. Tipo de Contribuyentes comprendidos
4.1. Micro, pequeñas y medianas empresas con certificado MiPyme vigente a la
fecha de adhesión.
4.2. Condicionales: los que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el Registro
de Empresas MyPymes a la fecha de adhesión al régimen.
4.3. Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias.
4.4. Pequeños contribuyentes que son las personas humanas y sucesiones indivisas,
registrados en el Imp. a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, o monotributistas
que reúnan las siguientes condiciones:
i. Que tuvieron ingresos en el año 2019 menores al equivalente de la categoría K
(monotributistas) vigentes al 12/2019, o sea $ 1.726.599.‐
ii. En caso de no corresponder la presentación de Imp a las Ganancias habrá que efectuar
por ese período la sumatoria de la remuneración informada e las DDJJ Form 931.
iii. En caso de ser jubilados o pensionados la sumatoria de los períodos 1 a 12/2019.
iv. En caso de haber efectuado la DDJJ de Bienes Personales se considerará a aquellas
cuyo total de bienes no supere $ 20.000.000.‐
 
5. Requisitos para la adhesión
5.1. Presentar las DDJJ de las obligaciones que se regularizan.
5.2. Declarar el servicio CBU de la cuenta bancaria adonde se cancelarán las cuotas del plan.
5.3. Poseer domicilio fiscal electrónico.
 
6. Anulación de Acogimiento
En caso de detectar algún error en un plan presentado se podrá solicitar su anulación hasta
el 28/10/2020
 
7. Deudas en proceso judicial
Se deberá presentar en sede de la AFIP el detalle de los ítems regularizados junto a su
allanamiento para de esta forma obtener el levantamiento de los embargos preventivos
si los hubiere.
 
8. Honorarios
8.1. Cuando la causa verse sobre multas, intereses resarcitorios y punitorios condonados
por esta norma no corresponde el pago de honorarios judiciales.
8.2. Los honorarios se reducirán en un 30% y no podrán ser inferiores al monto mínimo
de la liquidación administrativa de honorarios para la primera o segunda etapa.
8.3. Los honorarios podrán ser saldados con un plan de hasta 12 cuotas, no devengarán
intereses y la cuota mínima será de $ 1.000.‐
 
9. Pago al contado
Una vez consolidada la deuda, la misma podrá ser pagada al contado con un descuento
del 15% mediante el sistema Mis Facilidades, opción Regularización Excepcional
Ley N° 27.562.
 
10. Pago en cuotas
10.1. Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas con certificado MiPyme, las condicionales
y los Pequeños Contribuyentes:
i. Deudas Aportes Seguridad Social, así también como retenciones y percepciones impositivas
y de la Seguridad Social hasta 60 cuotas.
ii. Las restantes obligaciones hasta 120 cuotas.
iii. Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias para todas las obligaciones
120 cuotas.
10.2. Demás contribuyentes:
i. Para LAS DEUDAS DE Aportes Seguridad Social y los establecidos en el punto 10.1.1.
48 cuotas.
ii. Para el resto de las deudas 96 cuotas.
 
11. Pago a cuenta
11.1. Micro, Pequeñas y Medianas Tramo 1 con certificado MiPymes: 1% del total de la
deuda consolidada.
11.2. Medianas Empresas Tramo 2: 2% de la deuda consolidada.
11.3. Para las condicionales y resto de contribuyentes, un 4% de la deuda consolidada.
 
12. Vencimiento de Acogimiento
31/10/2020
 
13. Vencimiento de las cuotas
La primera cuota vencerá el 16/12/2020 y así sucesivamente.
 
14. Cancelación anticipada
A partir del vencimiento de la 2da cuota se podrá solicitar la cancelación anticipada
del plan.
 
15. Refinanciación de planes
15.1. La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema informático
Mis Facilidades,
accediendo a la opción “refinanciación de planes vigentes”.
15.2. Estas refinanciaciones tendrán un pago a cuenta según lo establecido en
11.1., 11.2. y 11.3. de este informe. Salvo las Micro empresas que no abonarán pago
a cuenta.
 
16. Tasa de Interés
16.1. Para las 6 primeras cuotas, o sea hasta mayo 2021, la tasa será del 2% mensual.
16.2. Para las restantes cuotas la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR
en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior
al inicio de semestre que corresponda.
 
17. Reformulaciones de Planes Vigentes RG 4367
Los planes de facilidades de pago vigentes ‐incluidos los correspondientes a refinanciaciones‐
que hubieran sido presentados de acuerdo con lo establecido en la Resolución General
N° 4.667 y sus modificatorias, podrán reformularse en los términos y condiciones que se
indican a continuación:
a) La reformulación se efectuará por cada plan a través del sistema informático “MIS
FACILIDADES” accediendo a la opción “Reformulación de planes vigentes ‐ RG 4667”.
b) Será optativa y el contribuyente y/o responsable decidirá cuáles de sus planes de
facilidades de pago reformulará, en cuyo caso se asignará a cada uno de ellos un nuevo
número de plan.
c) A fin de determinar el monto total que se reformulará, el sistema considerará todos aquellos
pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación, por lo que deberá
solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que
se solicita la reformulación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los
TREINTA (30) días corridos de realizados.
 
Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la reformulación no arroje saldo
a cancelar, a cuyo efecto se generará el “F. 2044 ‐ Ley N° 27.562 Reformulación de planes
sin saldo a cancelar”, como constancia de su presentación.
 
d) La cantidad máxima de cuotas será la que, según el tipo de contribuyente y obligación,
se indican a continuación:
1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con certificado MiPyme: SESENTA (60) cuotas
para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones
impositivas y de la seguridad social, y CIENTO VEINTE (120) cuotas para las restantes
obligaciones.
2. Entidades sin fines de lucro: CIENTO VEINTE (120) cuotas para todas las obligaciones.
3. Contribuyentes que adhirieron al régimen de regularización bajo la condición de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas y que al momento de solicitar la reformulación no cuentan
con el “Certificado MiPyME” vigente: CUARENTA Y OCHO (48) cuotas para regularizar los
aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la
seguridad social, y NOVENTA Y SEIS (96) cuotas para las restantes obligaciones.
 
e) No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.
f) Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que
se consignan en el micrositio denominado “Moratoria” (www.afip.gob.ar/moratoria). El monto
mínimo del componente capital de cada cuota será de PESOS UN MIL ($1.000.‐), excepto
en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.
g) El vencimiento de la primera cuota operará el 16 de diciembre de 2020, y las cuotas
subsiguientes vencerán el 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento
de débito directo en cuenta bancaria.
h) La nueva fecha de consolidación del plan será la correspondiente al día de su presentación,
calculando los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes hasta dicha fecha y
aplicando las condonaciones que establece el artículo 11 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
i) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:
DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021
y para las siguientes la tasa BADLAR.
 
18. Caducidad
18.1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con certificado MiPyme, entidades sin fines de
lucro, organizaciones comunitarias y pequeños contribuyentes:
a) Planes de hasta 40 cuotas con la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o
alternadas, a¿o a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la 2da de ellas y falta de 
ingreso de 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vto de la última cuota del plan.
b) Planes de 41 a 80 cuotas con la falta de cancelación de 4cuotas consecutivas o alternadas,
a¿o a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la 4ta de ellas y falta de ingreso de
1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vto de la última cuota del plan.
c) Planes de 81 a 120 cuotas con la falta de cancelación de 6 cuotas consecutivas o
alternadas, a¿o a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la 6ta de ellas y falta de
ingreso de 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vto de la última cuota del plan.
18.2. Demás contribuyentes:
a) Planes hasta 40 cuotas, 2 cuotas en los términos antes expuestos.
b) Planes de más de 40 cuotas falta de 3 cuotas en los términos expuestos.
c) En ambos casos falta de ingreso de cuotas a los 60 días posterior a la fecha de la última cuota.
 
19. Efectos
19.1. Suspensión de acciones penales tributarias y aduaneras en curso e interrupción de
prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
19.2. Exención y condonaciones de multas que no estén firmes a la fecha de acogimiento.
 
20. Quita de Intereses
Hasta el acogimiento del plan salvo lo que es Aportes de Seguridad Social trabajadores
autónomos habrá un máximo de intereses resarcitorios y punitorios tal como se expone
a continuación:
i. Período 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 31/07/2020, el 10% del capital adeudado.
ii. Períodos 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
iii. Períodos 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
iv. Períodos 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.
v. Para deudas de Aportes a Seguridad Social de trabajadores Autónomos, quita del 100%
de intereses resarcitorios y/o punitorios.

 

Más información: info@cema.com.ar