A través de la Resolución N° 523/2017 de la Secretaría de Comercio, se establecieron las posiciones arancelarias NCM, con destinación de Importación Definitiva a Consumo sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación.

A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias No Automáticas, los importadores deberán cumplimentar con lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3823/15, que crea el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Adicionalmente, los interesados deberán estar debidamente inscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442/2016 del Ministerio de Producción y en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la visualización de “oficializado” del trámite, acceder al Formulario de Contacto disponible en la página web de AFIP, para consignar la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII que forman parte de la Resolución SC N° 523/2017.

Cursado los 10 días hábiles sin que se haya dado cumplimiento al Formulario de Contacto, el trámite será automáticamente dado de baja.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.

Dicha información podrá ser:

1) Contrato o estatuto social de la sociedad, debidamente inscripto ante el órgano de contralor societario, con competencia jurisdiccional.

2) Acta de designación de autoridades sociales vigente y debidamente inscripta ante el órgano de contralor societario, con competencia jurisdiccional y/o, en su caso, poder con mandato vigente y facultades suficientes para realizar gestiones administrativas.

3) Factura comercial o la factura pro-forma correspondiente a la mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas, de la que surja la condición de venta (deberá estar expresada en Dólares Estadounidenses y en valor FOB). Cuando el valor de la factura esté expresado en una moneda distinta al Dólar Estadounidense, deberá declararse el tipo de cambio utilizado al momento de cargar la solicitud. En caso de corresponder, traducción de la misma al idioma nacional efectuada por profesional matriculado con firma legalizada por el Colegio Público de Traductores de la jurisdicción que corresponda.

Asimismo, deberá detallar la correspondencia de cada una de las facturas comerciales o pro-forma con la solicitud de emisión de Licencias No Automáticas.

4) Información sobre la mercadería a importar:

a) Número de serie o fabricación de cada mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas.

b) Especificaciones descriptivas del bien y de su función.

c) Año de fabricación.

d) Descripciones técnicas.

Toda la documentación presentada en copia, deberá acompañarse debidamente certificada por escribano público, y -en caso de corresponder- con la firma del notario interviniente debidamente legalizada por el Colegio notarial respectivo, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

Los requerimientos de información y/o documentación efectuados al interesado se notificarán a su domicilio constituido en el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.), para lo cual el interesado deberá presentar lo solicitado en un plazo de 10 días hábiles desde su notificación, vencido dicho plazo sin cumplir lo requerido el trámite será dado de baja.

Los requerimientos de información cursados por la Autoridad de Aplicación suspenderán los plazos para pronunciarse sobre el trámite de las Licencias No Automáticas de Importación, desde la fecha de efectuada la Comunicación Oficial y/o notificación por la repartición correspondiente, hasta la efectiva presentación de la requerido por parte del interesado o de organismos intervinientes.

Las mercaderías que se importen al territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación aquellas mercaderías comprendidas en el Anexo de la Resolución N° 404/2016 de la Secretaría de Comercio (DJCP).

Las licencias de importación tendrán un plazo de validez de 180 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), prorrogables por única vez y contarán con una tolerancia en el valor FOB unitario del 7 % en más o en menos y en la cantidad un 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.