Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

Temas laborales vinculados con la Ley Bases:

La Ley Bases, legisla sobre aspectos fundamentales desde la perspectiva del Derecho Laboral. De manera resumida son:

a) REGULARIZACIÓN (Pendiente de Reglamentación)

Fija como puntos relevantes:
 Los empleadores podrán regularizar relaciones no registradas o registradas de manera deficiente, como ser distinta fecha de ingreso entre la real y la registrada o deficiente remuneración denunciada.
 Deberá regularizarse dentro de los 90 días de publicada la ley.

Efectos:
 Condonación. (Jurídicamente implica la extinción de una obligación)
 Condona toda infracción prevista en la ley penal tributaria.
 Condona las multas o sanciones dinerarias.
 Condona Capital e Intereses de aportes y contribuciones
 La condonación deberá ser como mínimo del 70% de las sumas adeudadas.
 Se reglamentará la forma de pago por el 30% restante. (Pendiente de reglamentar)
 La AFIP como las instituciones de la Seguridad Social no podrán formular determinaciones de deuda por las mismas causas y períodos regularizados.
 Los trabajadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se regularice, para cumplir con los años de servicios o el beneficio de acceder al fondo de desempleo.

Incluye:
 Toda deuda controvertida en sede administrativa, contencioso administrativo o judicial al momento de la publicación de la norma, con o sin resolución firme, y que se encuentre impaga.
 La regularización implica allanamiento y pago de costas y gastos causídicos.

b) MODIFICACIÓN DE LA LEY 24013 – (Extinción de multas)

Fija como puntos relevantes:
 Se entenderá que el trabajador está debidamente registrado con la simple inscripción que determine el P.E.N. (Falta reglamentación)
 Para empresas de hasta 12 trabajadores inclusive, se fijará un importe único para todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de la Seguridad Social. (Pendiente de reglamentación)
 El trabajador, no pierde el derecho de denunciar incorrecta registración. La que se deberá formalizar de manera electrónica y recibirá una constancia de recepción. (Pendiente de reglamentación)
 En caso de sentencia judicial que condene por falta o deficiente registración, deberá notificar a la AFIP en el término de 10 días, para la determinación de deuda, si existiese y efectuar el reconocimiento de los años de servicios.
 En caso de haberse enmarcado la relación laboral de manera errónea, siendo que se trató de una relación laboral, las sumas o componentes ingresados se deducirá de la deuda y se fijaran intereses menos gravosos y con facilidad de pago. (Pendiente de reglamentación)

Efectos:
 Se eliminan los art. 8 a 15 de la Ley 24013

c) CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Fija como puntos relevantes:
Intermediación:
 Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral. Independientemente, de prestar servicios o proporcionarlos a terceras empresas.
 La empresa usuaria será responsable solidaria de las obligaciones laborales, de la seguridad social, solo por el tiempo que hayan prestado servicios para la usuaria.
 Los trabajadores tienen el derecho de exigir a la empresa usuaria que retengan las sumas de dinero, por el pago del servicio de su empleador, en caso de deuda de salarios o indemnizaciones.

Período a prueba:
 Se amplía el plazo del periodo a prueba a 6 meses.
 Por Convención Colectiva se podrá ampliar a 8 meses en empresas que tengan entre 6 y 100 empleados.
 Por Convención Colectiva se podrá ampliar a 1 año en empresas que tengan menos de 5 empleados.
 Se reconoce el derecho sindical.
 El trabajador tiene derecho al cobro de prestaciones dinerarias o salarios por accidentes o enfermedades del trabajo o por accidentes o enfermedades inculpables hasta el vencimiento del período a prueba.
 Si deberá abonar la indemnización del art. 212 párrafo 4 (100% de la indemnización por incapacidad superior al 66% de la Total Obrera).

Embarazo o gestación:
 La persona interesada podrá optar por reducir hasta 10 días antes del parto y 45 días posteriores.
 La persona gestante tendrá derecho al goce de la licencia prevista en el art. 208, siempre que esté debidamente acreditado con certificado médico.

Despido con justa Causa:
 Expresamente la ley describe la presunción de injuria grave y que justifica el despido con causa, como causa objetiva en los siguientes supuestos y ante una medida de acción directa:
A) Se afecte la libertar de trabajo de quienes no adhieren a una medida de fuerza
B) Se impida el ingreso total o parcialmente el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento
C) Se ocasione daños en personas o cosas de propiedad de la empresa o terceros (instalaciones, mercaderías, insumos, materias primas, herramientas).

Despido sin Causa:
 Se incorpora un agravamiento, cuando el despido sin causa sea motivado por un acto discriminatorio (Raza – Etnia – Religión – Nacionalidad – Ideología – Opinión política o gremial
 El agravamiento será del 50% más de lo que resulte la indemnización del art. 245 de la LCT.
 Los jueces podrán incrementar esta indemnización agravada hasta el 100%.
 El despido dispuesto, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral en todos los efectos. No se podrá pedir restitución o denunciar el despido como nulo.

d) FONDO DE SECE LABORAL

Fija como puntos relevantes:
 Mediante las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT), las partes podrán sustituir la indemnización por despido, por un fondo o sistema de cese laboral. (Pendiente de reglamentación)
 Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, para pagar las indemnizaciones por despido o acuerdos de extinción pactados con los trabajadores.
 Las empresas también podrán auto asegurarse.

e) TRABAJADORES INDEPENDIENTES – COLABORADORES

Fija como puntos relevantes
 El trabajador independiente podrá contar hasta 3 trabajadores independientes para realizar un emprendimiento productivo. (Pendiente de reglamentación)
 No podrá existir entre estos vinculación o dependencia Económica, Técnica o Jurídica.

f) TRABAJO AGRARIO

Fija como puntos relevantes
 Se aplica lo dispuesto por el art. 92 bis en materia de Período a Prueba.

g) LEYES DEROGADAS

 LEY 24.013 (ART. 8 A 17 y 120, INC. A)
 LEY 25.013 (ART. 9)
 LEY 25.345 (ART. 43 A 48)
 LEY 26.727 (ART. 15)
 LEY 26.844 (ART. 50)
 LEY 25.323 (ART. 1 y 2)