Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.
Temas laborales vinculados con la Ley Bases:
La Ley Bases, legisla sobre aspectos fundamentales desde la perspectiva del Derecho Laboral. De manera resumida son:
a) REGULARIZACIÓN (Pendiente de Reglamentación)
Fija como puntos relevantes:
• Los empleadores podrán regularizar relaciones no registradas o registradas de manera deficiente, como ser distinta fecha de ingreso entre la real y la registrada o deficiente remuneración denunciada.
• Deberá regularizarse dentro de los 90 días de publicada la ley.
Efectos:
• Condonación. (Jurídicamente implica la extinción de una obligación)
• Condona toda infracción prevista en la ley penal tributaria.
• Condona las multas o sanciones dinerarias.
• Condona Capital e Intereses de aportes y contribuciones
• La condonación deberá ser como mínimo del 70% de las sumas adeudadas.
• Se reglamentará la forma de pago por el 30% restante. (Pendiente de reglamentar)
• La AFIP como las instituciones de la Seguridad Social no podrán formular determinaciones de deuda por las mismas causas y períodos regularizados.
• Los trabajadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se regularice, para cumplir con los años de servicios o el beneficio de acceder al fondo de desempleo.
Incluye:
• Toda deuda controvertida en sede administrativa, contencioso administrativo o judicial al momento de la publicación de la norma, con o sin resolución firme, y que se encuentre impaga.
• La regularización implica allanamiento y pago de costas y gastos causídicos.
b) MODIFICACIÓN DE LA LEY 24013 – (Extinción de multas)
Fija como puntos relevantes:
• Se entenderá que el trabajador está debidamente registrado con la simple inscripción que determine el P.E.N. (Falta reglamentación)
• Para empresas de hasta 12 trabajadores inclusive, se fijará un importe único para todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de la Seguridad Social. (Pendiente de reglamentación)
• El trabajador, no pierde el derecho de denunciar incorrecta registración. La que se deberá formalizar de manera electrónica y recibirá una constancia de recepción. (Pendiente de reglamentación)
• En caso de sentencia judicial que condene por falta o deficiente registración, deberá notificar a la AFIP en el término de 10 días, para la determinación de deuda, si existiese y efectuar el reconocimiento de los años de servicios.
• En caso de haberse enmarcado la relación laboral de manera errónea, siendo que se trató de una relación laboral, las sumas o componentes ingresados se deducirá de la deuda y se fijaran intereses menos gravosos y con facilidad de pago. (Pendiente de reglamentación)
Efectos:
• Se eliminan los art. 8 a 15 de la Ley 24013
c) CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Fija como puntos relevantes:
Intermediación:
• Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral. Independientemente, de prestar servicios o proporcionarlos a terceras empresas.
• La empresa usuaria será responsable solidaria de las obligaciones laborales, de la seguridad social, solo por el tiempo que hayan prestado servicios para la usuaria.
• Los trabajadores tienen el derecho de exigir a la empresa usuaria que retengan las sumas de dinero, por el pago del servicio de su empleador, en caso de deuda de salarios o indemnizaciones.
Período a prueba:
• Se amplía el plazo del periodo a prueba a 6 meses.
• Por Convención Colectiva se podrá ampliar a 8 meses en empresas que tengan entre 6 y 100 empleados.
• Por Convención Colectiva se podrá ampliar a 1 año en empresas que tengan menos de 5 empleados.
• Se reconoce el derecho sindical.
• El trabajador tiene derecho al cobro de prestaciones dinerarias o salarios por accidentes o enfermedades del trabajo o por accidentes o enfermedades inculpables hasta el vencimiento del período a prueba.
• Si deberá abonar la indemnización del art. 212 párrafo 4 (100% de la indemnización por incapacidad superior al 66% de la Total Obrera).
Embarazo o gestación:
• La persona interesada podrá optar por reducir hasta 10 días antes del parto y 45 días posteriores.
• La persona gestante tendrá derecho al goce de la licencia prevista en el art. 208, siempre que esté debidamente acreditado con certificado médico.
Despido con justa Causa:
• Expresamente la ley describe la presunción de injuria grave y que justifica el despido con causa, como causa objetiva en los siguientes supuestos y ante una medida de acción directa:
A) Se afecte la libertar de trabajo de quienes no adhieren a una medida de fuerza
B) Se impida el ingreso total o parcialmente el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento
C) Se ocasione daños en personas o cosas de propiedad de la empresa o terceros (instalaciones, mercaderías, insumos, materias primas, herramientas).
Despido sin Causa:
• Se incorpora un agravamiento, cuando el despido sin causa sea motivado por un acto discriminatorio (Raza – Etnia – Religión – Nacionalidad – Ideología – Opinión política o gremial
• El agravamiento será del 50% más de lo que resulte la indemnización del art. 245 de la LCT.
• Los jueces podrán incrementar esta indemnización agravada hasta el 100%.
• El despido dispuesto, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral en todos los efectos. No se podrá pedir restitución o denunciar el despido como nulo.
d) FONDO DE SECE LABORAL
Fija como puntos relevantes:
• Mediante las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT), las partes podrán sustituir la indemnización por despido, por un fondo o sistema de cese laboral. (Pendiente de reglamentación)
• Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, para pagar las indemnizaciones por despido o acuerdos de extinción pactados con los trabajadores.
• Las empresas también podrán auto asegurarse.
e) TRABAJADORES INDEPENDIENTES – COLABORADORES
Fija como puntos relevantes
• El trabajador independiente podrá contar hasta 3 trabajadores independientes para realizar un emprendimiento productivo. (Pendiente de reglamentación)
• No podrá existir entre estos vinculación o dependencia Económica, Técnica o Jurídica.
f) TRABAJO AGRARIO
Fija como puntos relevantes
• Se aplica lo dispuesto por el art. 92 bis en materia de Período a Prueba.
g) LEYES DEROGADAS
• LEY 24.013 (ART. 8 A 17 y 120, INC. A)
• LEY 25.013 (ART. 9)
• LEY 25.345 (ART. 43 A 48)
• LEY 26.727 (ART. 15)
• LEY 26.844 (ART. 50)
• LEY 25.323 (ART. 1 y 2)