Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.
En la madrugada del 2 de septiembre fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 573/2022, el cual declara, entre la mención de las consideraciones que llevan a su dictado, «que es fundamental que la sociedad toda pueda expresarse en paz en defensa de la democracia y sus instituciones y en repudio a las expresiones de odio y a la violencia política», en razón del atentado que el día 1 de septiembre de 2022, alrededor de las 21:00, sufrió la Vicepresidenta de la Nación.
En virtud de ello, se establece como feriado nacional el día 2 de septiembre de 2022, con la declarada motivación de que se exprese repudio contra dicho intento de homicidio, sin perjuicio de instruir a los distintos organismos para que se implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias a efectos de preservar la continuidad de los servicios esenciales.
Algunas consideraciones desde la óptica del derecho laboral:
Tal como resulta de la normativa brevemente reseñada, el día de la fecha detentará igual carácter de feriado que cualquier otro de los que integran el calendario argentino oficial. De ello se concluye que tendrá exactamente los mismos efectos desde el punto de vista de los efectos salariales.
En consecuencia, aquellas empresas que han decidido trabajar pueden recibir reclamos al pagar sueldos para el caso de que no lo abonen con el incremento de ley: el pago con el 100% de recargo. Por su parte, en caso de que un empleado no concurra a prestar tareas, se debe abonar igualmente, tal como sucede con el resto de los feriados nacionales.
Otra consecuencia a tener en cuenta es el retraso, por un día, en las fechas de pago de remuneraciones: toda vez que el segundo día hábil del mes pasa a ser ahora el lunes 5 de septiembre (esto dado que la doctrina mayoritaria entiende que a estos efectos se deben considerar únicamente los días lunes a viernes como hábiles), el plazo legal para el pago del salario correspondiente al mes de agosto, o bien a su segunda quincena (en el caso de que esta sea la forma de liquidación), es ahora el miércoles 7 de septiembre, mientras que la remuneración semanal correspondiente a la última semana de agosto será el martes 6 de septiembre.
Por otro lado, resulta oportuno recordar que, a partir del dictado del citado Decreto, el día 2 de septiembre no podrá computarse a los efectos de las licencias por nacimiento de hijo o por fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o hermano.
Podrán acceder al Decreto haciendo click aquí.