Desde el año 1948, los obreros de la industria de la madera, festejan el primer
domingo de agosto, el Día del Trabajador Maderero gracias a lo decretado
en el Art. 23 CCT 335/75.
 
Por lo que todos los empleados deberán liquidarlo con la 1° quincena del mes
de agosto a sus operarios según las aclaraciones siguientes:
 
a) Haber trabajado 6 (seis) días hábiles durante la quincena primera
del mes de agosto.
Se considerarán ausencias deducibles las que se produjeran con o sin aviso,
o permiso con o sin causa justificada. No serán deducibles las que
se produjeren con carácter de accidentado, enfermedad y/o vacaciones.
 
b) Tener en el establecimiento una antigüedad de 3 (tres) meses como mínimo.
Acreditará igual derecho el obrero que, sin cumplir esta condición, haya prestado
servicios dentro de los tres últimos meses en un establecimiento maderero.
 
c) El empleador abonará juntamente con la quincena, una jornada de
8 (ocho) horas, al salario que perciba el obrero en la oportunidad.
 
d) Los obreros mensualizados, únicamente, percibirán el Día del Trabajador
Maderero sobre la base de dividir el sueldo mensual por 25 (veinticinco) días.
¡Desde CEMA queremos saludar a todos en el sector y esperamos
que hayan tenido un muy Feliz Día!

Más información: info@cema.com.ar