GUIA DEL GREMIO – 1er. DOMINGO DE AGOSTO
Recordamos a las empresas socias, que el 1er. Domingo de agosto de cada año se celebra el “Día del Trabajador Maderero”. Art. 23 CCT 335/75
Para hacerse acreedor a su pago el trabajador deberá:
a) haber trabajado 6 (seis) días hábiles durante la quincena primera del mes de agosto. Se considerarán ausencias deducibles las que se produjeran con o sin aviso, o permiso con o sin causa justificada. No serán deducibles las que se produjeren con carácter de accidentado, enfermedad y/o vacaciones.
b) tener en el establecimiento una antigüedad de 3 (tres) meses como mínimo. Acreditará igual derecho el obrero que, sin cumplir esta condición, haya prestado servicios dentro de los tres últimos meses en un establecimiento maderero.
El empleador deberá liquidarlo con la 1º quincena del mes de Agosto.
Mayores informes a info@cema.com.ar