Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

En concordancia con las ideas de “libre competencia” enarboladas por el Gobierno Nacional actual, en fecha 22 de Febrero del corriente año, el Sr. Presidente de la Nación Javier Milei, emitió el Decreto 170/2024, el cual estableció el proceso de “desregulación de las obras sociales”.

Conforme el Art. 1 de dicho cuerpo normativo, se establece que “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma”.

En ese sentido, se mencionó que el derecho a la libre elección “podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”. (Art. 2)

A su vez se detalla que “el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660″(Art. 2)

Esto quiere decir que quienes tengan una nueva relación laboral ya no deberán mantenerse por un año completo en la entidad sindical de la actividad correspondiente, sino que desde el primer momento podrán elegir.

Por otro lado, se instruyó a “la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y a la Superintendencia de Servicios De Salud para que adopten las medidas complementarias que resulten necesarias para implementar las modificaciones introducidas”(Art. 3)

Finalmente, se estableció que el presento en cuestión entrará en vigencia “el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL”, es decir en fecha 01 de Marzo de 2024.

En síntesis, los principales cambios que introduce esta decisión son:
 Los trabajadores podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
 Los trabajadores ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
 Los trabajadores podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
 Los trabajadores podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

Conclusión
Entendemos que el presente Decreto requiere de reglamentación, para su efectivización. De manera tal que ante toda nueva normativa complementaria, se estará informando.

Podrán acceder al Decreto haciendo click aquí.