Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

Frente a la continuidad de la pandemia provocada por el virus Sars-Cov-2 (Covid-19), y la variante identificada con el nombre de “ÓMICRON”, y con el propósito de seguir fortaleciendo las medidas de prevención que permitan controlar la transmisión, así como desarrollar el Plan Estratégico de Vacunación que se lleva adelante en todo el país, el Gobierno Nacional, mediante el DNU 867/2021, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 24/12/2021, no solo que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Sanitaria, dictada originalmente el DNU 260/2020, así que también decretó la necesidad de establecer nuevas medidas y modificar las vigentes, para definir de casos sospechosos, confirmados, y contactos estrechos, así como las acciones preventivas, las medidas de aislamiento obligatorio y/o sus excepciones, y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto, por los plazos que en el futuro se determinen, según la evolución epidemiológica y el avance de la campaña de vacunación.

 

Por ello, el Consejo Federal de la Salud, facultado por la Art. 2 del DNU 260/2020, mediante el Acta de fecha 29/12/2021, procedió a definir y establecer los nuevos parámetros de aislamiento para todas aquellas personas infectadas “casos confirmados” por el virus del Sars-Cov-2 (Covid-19), o por ser considerados “contactos estrechos”.

 

 

PARÁMETROS DE AISLAMIENTO PARA “CASOS CONFIRMADOS” O “CONTACTOS ESTRECHOS”
1) Criterios de Aislamiento de “CASOS CONFIRMADOS”
     a. SIN VACUNACIÓN O CON ESQUEMA INCOMPLETO:
          i. 10 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
     b. CON ESQUEMA DE VACUNACIÓN COMPLETO (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):
          i. 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), con al menos 48 horas sin síntomas o con síntomas leves, más 3 días de cuidados especiales, los cuales consisten en: no concurrir a eventos masivos ni reuniones sociales; utilizar barbijo de forma adecuada, y bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón -en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas-; mantener la distancia social, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo.

 

 

A todos los casos confirmados se les inhabilitará el pase sanitario por 10 días para concurrir a eventos masivos u otras actividades consideradas de mayor riesgo.

 

 

2) Criterios de Aislamiento de “CONTACTOS ESTRECHOS”:
     a. ASINTOMÁTICOS SIN VACUNACIÓN O CON ESQUEMA INCOMPLETO:
          i. 10 días de aislamiento desde el momento del último contacto con un caso confirmado, o
         ii. 7 días de aislamiento y un test negativo a partir del séptimo día más 3 días de cuidados especiales, los cuales consisten en: no concurrir a eventos definidos como de mayor riesgo, eventos masivos, reuniones sociales; utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas; mantener distancia social; ventilar los ambientes de manera continua, y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo.

 

En situaciones de alta circulación viral y demanda del sistema de salud no está recomendada la realización de un test y se deberá cumplir con 10 días de aislamiento.

 

     b. ASINTOMÁTICO CON ESQUEMA DE VACUNACIÓN COMPLETO (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):
          i. 5 días de aislamiento más 5 días de cuidados especiales, los cuales consisten en: no concurrir a eventos definidos como de mayor riesgo, eventos masivos, reuniones sociales; utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas; mantener distancia social; ventilar los ambientes de manera continua, y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo.

 

 

Definición de Contacto Estrecho:
Asimismo, el Consejo Federal del Salud, re-definió el término de “contacto estrecho” como: cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas, durante al menos 15 minutos (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo); o toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas.

 

 

 

CONCLUSIONES y SUPUESTOS

 

Fuente: Chequeado

 

1) Siendo que, de la lectura del texto de la información suministrada por la página oficial del Ministerio de Salud, NO se especifica la situación, entendemos que todos aquellos trabajadores que hayan culminado el período de aislamiento establecido, conforme fuese el caso particular, podrían retomar a sus trabajos durante el período de “cuidados especiales” respetando los mismos y extremando las medidas sanitarias establecidas.

 

 

2) Asimismo, sigue sin establecer claramente los criterios a partir de los cuales, se presenta una la situación de “contacto estrecho”. Para lo cual se sugiere:
     a) En caso de invocarse contacto estrecho, pedir al trabajador una declaración jurada de los convivientes, de manera habitual y que declare quienes ya han contraído el COVID -19 en cualquiera de sus variantes, con sus debidas fechas.
     b) En caso de invocarse contacto estrecho respecto de una persona que no conforme la declaración anterior, solicitar en carácter de declaración jurada los datos del mismo, como ser nombre y apellido, DNI y circunstancias por el cual refiere que ha sido contacto estrecho.

 

 

3) En los supuestos donde el trabajador estuviese en pleno goce de sus vacaciones anuales, en caso de determinarse el diagnostico POSITIVO, las mismas se suspenden hasta que se obtenga el alta médica y la licencia por vacaciones se reanudará hasta completar el tiempo restante.
     a) Para formalizar esta situación, el trabajador deberá notificar al empleador indicando además el lugar en el que se encuentra a fin de que éste pueda, en caso de considerarlo necesario, ejercer sus facultades de control y constatación.
     b) Excepcionalmente y habiendo razones justificadas de carácter funcional y organizativa de la Empresa, el empleador podría eventualmente convocar al trabajador para que se reintegre a su puesto de trabajo una vez obtenida el alta médica. En este caso, el plazo restante de la licencia se gozará en fecha posterior a convenir entre las partes (reiteramos que esta situación es excepcional y debe estar justificada por la Empresa).

 

 

4) En los casos que el trabajador en período vacacional, denuncie un supuesto de contacto estrecho, nada dice la legislación vigente al respecto. Sin embargo, consideramos que debería adoptarse un criterio razonable y de certera acreditación.
     a) Para ello quien invoca una vinculación estrecha, debe acreditar, a fin de justificar los días y la suspensión de las vacaciones, el o los resultados positivos de los contactos denunciados, a fin de poder contabilizar las fechas, los días de aislamiento y los días en que las vacaciones se suspenden.
     b) Respecto del pago de horas o jornales, no hay un criterio normativo. Pero consideramos que cada caso deberá ser analizado, tomando en cuenta los antecedentes y potenciales y/o eventuales reiteraciones de supuestos similares.

 

 

5) Con la comercialización de los Auto-test, aprobados por el ANMAT respecto de los laboratorios (ABBOTT, ROCHE, VYAM GROUP Y WIENER), consideramos que se podrá adoptar políticas de mayor control ante la denuncia de supuestos contactos estrechos. Sin perjuicio que el costo de su adquisición tampoco ha sido definido sobre quién deberá recaer el mismo. Pero entendemos que es una posibilidad llevar adelante un mejor control sobre el ausentismo capcioso.

 

 

FUENTES: