Informe Tributario | Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19
Fuente: Estudio Carosella
La AFIP puso en marcha las nuevas medidas de alivio fiscal. Por un lado, habilitó la condonación de deudas inferiores a $100.000 para pequeños contribuyentes y Pymes. Asimismo, permitió la posiblidad de regularizar multas y deudas, a través de una ampliación de la moratoria, y otorgará beneficios para «contribuyentes cumplidores».
1. Monto Máximo de la Condonación
Capital más intereses $ 100.000.-
2. Conceptos
a. Deudas tributarias.
b. Aduaneras.
c. Seguridad Social.
3. Período de Cobertura
Deudas vencidas al 31/08/2021.
4. Sujetos
a. Micro y Pequeñas empresas.
b. Personas Humanas y Sucesiones indivisas.
c. Monotributistas.
5. Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la reglamentación.
Exclusiones
a. Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales;
b. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
c. Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas;
d. En caso de haber realizado la presentación de la DDJJ del impuesto sobre los Bienes Personales 2020, cuando el total de bienes supere el monto de $20.000.000-.
MORATORIA
CONCEPTOS COMPRENDIDOS
Es ampliación de lo establecido en la moratoria Ley 27541 y 27562, los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, que revistan las condiciones previstas en el artículo 1° del Título I de la Ley N° 27.653, a fin de acceder al beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- con los alcances allí previstos, deberán observar los requisitos y el procedimiento que se establecen en el presente título.
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022 inclusive. Podrán incluirse las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive.
1. Conceptos
a. Deudas Tributarias.
b. Aduaneras.
c. Seguridad Social.
d. Planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por Ley 27541, de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, y modificada por Ley 27562, y cuando la caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.
e. Reformulación de planes vigentes excepto los presentados en el marco de las
RG 4667 y 4816.
2. Exclusiones
a. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
b. Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
c. Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
d. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
e. Los anticipos y pagos a cuenta correspondientes a DDJJ cuyo vencimiento opere a partir del 01-04-2021.
f. El aporte solidario y extraordinario (Imp a la Riqueza).
3. Sujetos comprendidos
a. Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.
b. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME.
4. Requisitos
a. Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
b. Declarar en el servicio el CBU.
c. Poseer domicilio Fiscal Electrónico.
5. Compensación de Obligaciones
Los saldos a favor utilizables para la compensación de obligaciones (capital multas firmes e intereses no condonados) serán:
a. Saldos de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias” a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653.
b. Devoluciones, reintegros o reembolsos en materias impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, que hayan sido solicitados hasta la fecha indicada en el inciso anterior, se encuentren aprobados por esta Administración Federal y registrados en el “Sistema de Cuentas Tributarias” o en el servicio denominado “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”, según corresponda.
El saldo a favor deberá ser suficiente para cancelar el importe del capital así como el de los intereses resarcitorios y/o punitorios no condonados. Caso contrario, se deberá modificar el importe del capital que se pretende cancelar de esta forma.
6. Planes de Pago
a. Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes” a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 12: 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
b. Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- comprendidas en el inciso b) del artículo 12: 36 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 60 cuotas para las restantes obligaciones.
c. Demás contribuyentes a que se refiere el inciso e) del artículo 12: 24 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 36 cuotas para las restantes obligaciones.
7. Anticipos
Únicamente deberán ingresar un pago a cuenta los sujetos que se indican seguidamente y por un porcentaje equivalente a:
a. 1% de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- comprendidas en el inciso b) del artículo 12 de esta norma.
b. 2% de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2- incluidas en el inciso b) del artículo 12 de esta norma.
c. 4% de la deuda consolidada, cuando se trate de los sujetos a que se refiere el inciso e) del artículo 12 “demás contribuyentes”.
8. Tasa de Interés
Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas.
Empresas:
La tasa de interés mensual de financiamiento será del 1.50% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de marzo 2023, excepto para la primera cuota en los casos siguientes:
a. Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2021, será 0.30%.
b. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, será 0.375%.
c. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, será 0.50%.
d. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, será 0.75%.
A partir de 04-2023 la tasa será la de BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados.
Medianas Empresas. Tramos 1 y 2
La tasa de interés mensual de financiamiento será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de septiembre 2022, excepto para la primera cuota en los casos siguientes:
a. Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2021, será 0.30%.
b. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, será 0.375%.
c. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, será 0.50%.
d. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, será 0.75%.
A partir de 10-2022 la tasa será la de BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados.
Demás contribuyentes
La tasa de interés mensual de financiamiento será del 3% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de septiembre 2022, excepto para la primera cuota en los casos siguientes:
a. Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2021, será 0.30%.
b. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, será 0.375%.
c. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, será 0.50%.
d. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, será 0.75%.
A partir de 10-2022 la tasa será la de BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados.
9. Vencimiento 1° cuota
La primer cuota vencerá el 16/04/2022 y las siguientes el 16 de cada mes posterior.
10. Caducidad
a) Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes” a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 12 y sujetos concursados y fallidos:
a. Planes de hasta 40 cuotas:
Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b. Planes de 41 a 80 cuotas:
Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
Falta de ingreso de las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
c. Planes de 81 a 120 cuotas:
Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
Falta de ingreso de las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- comprendidas en el inciso b) del artículo 12 y demás contribuyentes a que se refiere el inciso e) de dicho artículo:
a. Planes de hasta 40 cuotas:
Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b. Planes de 41 cuotas en adelante:
Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
Falta de ingreso de las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
11. Condonación de Intereses
Serán condonados los intereses resarcitorios y punitorios cuyo capital se hubiera saldado antes del 11/11/2021.
12. Condonación de Multas
Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de agosto de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia del presente título de esta ley ampliatoria y/o modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
13. Saldos provenientes de Procesos de Fiscalización
Su regularización tiene un proceso especial:
a. Tipos de Planes de Facilidades de Pago
Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes”: 96 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-: 72 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 72 cuotas para las restantes obligaciones.
b. Pago a cuenta:
1% para Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1.
2% para Medianas Empresas Tramo 2.
4% resto de empresas.
c. Tasa de interés:
1. Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes”:
1,50% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de marzo de 2023, inclusive, excepto para la primera cuota en los siguientes casos:
i. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, será 0.375 %.
ii. 1.1.2. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, será 0.50%.
iii. 1.1.3. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, será 0.75%.
Para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados.
2. Medianas Empresas -Tramos 1 y 2:
2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de septiembre de 2022, inclusive, excepto para la primera cuota en los siguientes casos:
i. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, será 0.50%.
ii. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, será 0.66%.
iii. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, será 1%.
Para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados.
3. Demás contribuyentes:
3% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de septiembre de 2022, inclusive, excepto para la primera cuota en los siguientes casos:
i. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, será 0.75%.
ii. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, será 1%.
iii. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, será 1.50%.
Para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2022 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados.
14. Rehabilitación de Moratorias caducas
Los planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021, podrán rehabilitarse de manera extraordinaria y por única vez.
La solicitud de rehabilitación de cada uno de los planes podrá efectuarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.
15. Medidas Cautelares
Como consecuencia del acogimiento al presente plan de moratoria y confirmado el mismo, se procederá al levantamiento de las embargos efectuados en cuentas financieras.
16. Honorarios
a. Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios que resulten condonados de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27.653, no corresponderá la percepción de honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco.
b. Los honorarios profesionales se reducirán:
I. 30%: en el caso de estimaciones administrativas o regulaciones del Tribunal Fiscal de la Nación o judiciales que se hallen firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
II. 50%: si no revisten la condición indicada en el inciso anterior a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, y la estimación administrativa es aceptada por el deudor o, en caso de regulación judicial directa, la misma no es recurrida o se desiste de los recursos en trámite.
III. 50%: cuando la regulación judicial se encuentre apelada por el Organismo.
En este caso, se desistirá del recurso siempre que el deudor abone el monto resultante de la resolución recurrida mediante pago al contado y se avenga al desistimiento procesal con costas en el orden causado.
c. El pago de honorarios podrá ser cancelado en hasta 12 cuotas mensuales cuyo vencimiento operará el día 20 de cada mes y no devengará intereses.
17. Beneficio Contribuyentes Cumplidores
Requisitos
a. Poseer domicilio fiscal electrónico.
b. Tener actualizado el código de actividad desarrollado.
c. Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
d. Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653.
e. No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.653.
f. Tener la CUIT activa sin limitaciones.
Beneficios
a. Exención de Monotributo a partir del período 5/2022 se exime del pago del componente impositivo según la categoría:
CATEGORÍA DEL PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE PERÍODOS FISCALES A EXIMIR
CATEGORÍAS A y B Mayo 2022 a Octubre 2022
CATEGORÍAS C y D Mayo 2022 a Septiembre 2022
CATEGORÍAS E y F Mayo 2022 a Agosto 2022
CATEGORÍAS G y H Mayo 2022 a Julio 2022
CATEGORÍAS I, J y K Mayo 2022 y Junio 2022
Todo hasta un máximo de $ 25.000.