De manera excepcional, los paritarios de USIMRA y FAIMA, debieron acordar un complemento al acuerdo suscripto en el mes de junio de 2016. El motivo del mismo, radicó en trabajar de manera conjunta y solidaria ante la suba de impuestos, que repercutirá para la mitad y fin del segundo semestre del año calendario.
Ya el haber suscripto una paritaria nacional por el término de seis meses, resultó ser atípico. La incertidumbre que vive el sector, tanto empresarios como trabajadores, no dejan otra alternativa que ir revisando los básicos de convenio.
Todos los que integramos la paritaria nacional, somos realistas y conocemos cómo ha caído la producción y venta de los productos que integran la cadena de valor. Del mismo modo que se sabe de las necesidades de los trabajadores al momento de tener que hacer frente a los gastos corrientes.
Es por ello que, luego de varias reuniones mantenidas en USIMRA como en FAIMA, se ha acordado finalmente complementar el acuerdo de junio. Este complemento ha sido suscripto los primeros días de julio de 2016.
Del mismo quedo ratificado todo lo acordado oportunamente, y se ha resuelto adicionar un 3,5% de carácter no remunerativo a partir del 1 de noviembre de 2016. El cual deberá calcularse sobre el salario básico al 31 de mayo de 2016.
De esta manera el acuerdo final es del 23,5% de incremento total respecto de los salarios básicos al 31 de mayo de 2016.
Debemos hablar así de tres periodos o etapas.
- LA PRIMERA ETAPA COMPRENDE LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2016.
- LA SEGUNDA ETAPA COMPRENDE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE
- LA TERCERA ETAPA ES PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2016.
Los incrementos se aplican en porcentajes para cada etapa:
12% NO REMUNERATIVO PARA LA PRIMERA ETAPA.
8% NO REMUNERATIVO Y NO ACUMULATIVO PARA LA SEGUNDA ETAPA.
3,5% NO REMUNERATIVO Y NO ACUMULATIVO PARA LA TERCERA ETAPA.
De manera grafica el cuadro de incrementos sería el siguiente:
1º ETAPA
Junio | Julio | Agosto |
Básico de convenio | Básico de convenio | Básico de convenio |
+ 12% | + 12% | + 12% |
No remunerativo | No remunerativo | No remunerativo |
2º ETAPA
Septiembre | Octubre |
Básico de convenio + 12% remunerativo | Básico de convenio + 12% remunerativo |
+ 8 % | + 8 % |
No remunerativo | No remunerativo |
3º ETAPA
Noviembre |
Básico de convenio 12% + 8% remunerativo |
+ 3,5 %NO remunerativo |
A partir del 1 de diciembre de 2016 el salario básico conformado será de un 23,5% más que el salario de mayo de 2016.
Al momento de preparar este New Letters, bien viene aclarar algunas consultas que la Cámara ha recibido sobre cómo liquidar el SAC s/ la suma no remunerativa. Más concretamente las dudas que han sido planteadas era si la suma no remunerativa debía sumarse al salario remunerativo y así podría modificarse el salario a tomar como mejor remuneración a los efectos del sac.
Lo que hemos acordado los paritarios de ambas organizaciones es que el SAC se debe calcular sobre la suma no remunerativa, de manera proporcional. Esto es que si la suma no remunerativa a modo de ejemplo es de $ 100.- deberá indicarse un rubro que diga «SAC sobre suma no remunerativo» y el cálculo será 100 x 8,33% = $ 8,33.-
Asimismo, se acordó ajustar la asignación extraordinaria No remunerativa, acordada en pesos cuatrocientos ($ 400.-) y que deberá abonarse con la primer quincena de agosto de 2016, con una suma complementaria de pesos cincuenta ($50.-)para abonarse con la primera quincena de noviembre de 2016.- Asumiendo el compromiso FAIMA de invitar a los empresarios que puedan efectivizarlo adelantar su pago con la primera quincena de agosto de 2016. De esta manera se hará un pago único de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) Quedando eximido de tener que abonar suma alguna por éste concepto con al primer quincena de noviembre de 2016.-
ACTO ADMINISTRATIVO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS PARITARIOS
A los fines de evacuar muchas consultas que recibimos en la cámara respecto de si los distintos acuerdos paritarios suscriptos en el tiempo está debidamente homologados, cómo para darle principio de ejecución y efectivo pago, acerco en ésta oportunidad lo que surge del Decreto 1135/04, el cual interpreto que pone fin a la disyuntiva tantas veces planteada.
Este decreto ha tenido por finalidad ordenar los textos de las leyes 14.250 y 23.546 y sus respectivas modificaciones, que regulan a las Convenciones Colectivas. A las Comisiones Paritarias y todo lo relacionado con el ámbito de la Negociación Colectiva.
En su art 6 expresamente refiere que:
«Las convenciones colectivas de trabajo son homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación.
La homologación deberá producirse dentro de un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibida la solicitud, siempre que la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto. Transcurrido dicho plazo se la considerará tácitamente homologada»
De la lectura del artículo, no me cabe duda alguna respecto de que todo acuerdo suscripto por las partes signatarias de un Convenio Colectivo de Trabajo, presentado ante quién corresponde como es el caso del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cumpliendo con la suscripción de sus representantes debidamente acreditado y la formalidad de estilo, una vez transcurrido 30 días sin que el Órgano de Contralor haya efectuado objeción alguna, se debe entender que el mismo está homologado de manera tácita y que es vinculante para todos los involucrados y/o representados en el mismo.
En el caso de los acuerdos paritarios que se firman entre FAIMA y USIRMA, quien suscribe éste New Letters, es uno de los representantes signatarios por el sector empresario. Dando a todos los socios de CEMA la certeza de legitimidad cuando en el cuerpo mismo esté mencionado Y/o identificado y se encuentre inserta mi firma.
Quedo a disposición sobre toda consulta.
Dr. Alejandro Ariel Vommaro
avommaro@reibel-vommaro.com.ar
Tel 011-4939-4036/39