Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.
A raíz de lo informado en conferencia de prensa por la Ministra de Trabajo Kelly Olmos y la Ministra de Desarrollo Social Victoria Tolosa Paz, durante los primeros días de la semana, finalmente el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 841/2022, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha del 16 de Diciembre de 2022, determinó otorgar un Bono de Fin de Año con la finalidad de atender a la recomposición de los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, como respecto del personal de casas particulares.
ANTECEDENTES
De los considerandos del Decreto, se pueden extraer como objetivo principal del Poder Ejecutivo, el mejorar los ingresos reales de la población con mayor grado de vulnerabilidad.
Justifica esta decisión en la escalada inflacionaria provocada por el conflicto bélico de Ucrania.
Si bien, reconoce a la negociación colectiva como mecanismo de discusión y recomposición salarial, pareciera ejercer una facultad por encima de las discusiones paritarias, respecto de los sectores que perciben menores ingresos.
Fija un tope máximo, respecto de los que accederán al beneficio del Bono, equivalente a 3 Salarios Mínimo Vital y Móvil. A Diciembre fijado en pesos $61.953.- Lo que resulta un tope de pesos $185.859.-
Establece un mecanismo para las PyMEs, que puedan reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en el monto abonado en concepto de Asignación no Remunerativa, postergando su pago para el Ejercicio del año 2023.
ARTICULADO
ART 1.: Establece una Asignación No Remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado comprendidos en la leyes:
• Ley 20.744: Todo trabajador en relación de dependencia
• Ley 22.250: Personal comprendido bajo el Régimen de la Construcción
• Ley 26.727: Personal comprendido bajo el Régimen especial Agrario
• Ley 26.844: Personal de Casas Particulares
El monto de la Asignación tendrá un tope de pesos $24.000.- Esto significa que no todos los dependientes cobraran dicha asignación y muchos podrán percibir sumas menores a $24.000.-
Deberá abonarse durante el mes de Diciembre de 2022. NO fija una fecha determinada, sino que deja previsto su pago Antes del 31 de diciembre de 2022.
Dicha suma no tiene incidencia sobre potenciales rubros indemnizatorios, ni sobre adicionales legales o convencionales. Es una suma única, extraordinaria y por única vez.
ART. 2: Deja aclarado que la Asignación No Remunerativa, deberá ser proporcional respecto de aquellos contratos de jornada reducida o parcial. Pero nada dice respeto de proporcionalidad alguna, en los supuestos cuya fecha de ingreso se haya producido durante el año 2022. De manera tal que todo contrato de trabajo vigente a la fecha de publicación será acreedor de la Asignación, en la medida que su salario neto este por debajo de la suma $185.859.-
ART. 3: Explica el alcance de la medida y de los beneficiarios de la Asignación No Remunerativa. Para ello dice que son beneficiarios los trabajadores cuyo salarios netos (incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos), sin sumar el Sueldo Anual Complementario – SAC – , correspondientes al mes de Diciembre de 2022 sean inferiores a $185.859.- Demás está aclarar, que resulta materialmente imposible saber cual será el salario devengado en Diciembre 2022 antes del 31 de Diciembre de 2022, por lo que resulta contradictorio que su pago deba efectivizarse antes de esa fecha.
ART. 4: Intenta explicar las distintas posibilidades y cálculos que se deben realizar para saber de manera fehaciente el monto de la Asignación No Remunerativa.
a) Todo trabajador que en el mes de Diciembre 2022 ha devengado un salario por debajo de la suma de pesos $161.859.- o hasta éste límite percibirá la suma de pesos $24.000.-
b) Ahora bien todo trabajador que devengue en el mes de Diciembre de 2022 salarios por encima de la suma de pesos $161.859.-, percibirá en concepto de Asignación No Remunerativa, la suma resultante hasta alcanzar la de pesos $185.859.-
c) En los contratos de tiempo parcial o jornada reducida se aplica el mismo criterio, tomando como base la proporcionalidad.
Eje: 1) Salario neto devengado en Diciembre $ 150.000.- | Bono de $ 24.000.-
2) Salario neto devengado en Diciembre $ 161.859.- | Bono de $ 24.000.-
3) Salario neto devengado en Diciembre $ 170.859.- | Bono de $ 15.000.-
ART. 5: Refiere sobre la posibilidad de Absorción de la Asignación no Remunerativa, siendo por demás especifico al decir: Sólo podrá absorberse hasta su concurrencia en caso de haberse previsto por Convenio Colectivo Paritario el pago de una Asignación No Remunerativa por única vez o beneficios equivalentes (tarjetas de compras; etc) entre Noviembre 2022 y Enero 2023. De esta manera, deja fuera de toda absorción, los aumentos que pudo haber otorgado de manera privada el Empleador, aún durante estos periodos.
ART. 6: Da la posibilidad a las PyMEs que cuenten con certificado MiPyME vigente a la entrada en vigencia del presente Decreto, en reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias hasta un 50% del monto total abonado en concepto de Asignación No Remunerativa y así diferir su pago para el Ejercicio del año 2023. De esta manera, los comentarios o análisis previos que se habían hecho, no son correctos. Lo cierto es que solo se trata de diferir el pago del impuesto para el próximo ejercicio 2023 y por un monto total equivalente al 50% de lo pagado en concepto de Asignación.
ART. 7: Está destinado a los Empleadores de trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Casas Particulares. En cuyo caso si podrán deducir el 100% del importe abonado del impuesto a las ganancias. Y para el supuesto caso de no estar el Empleador alcanzado por el impuesto, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado bajo la modalidad que fije la autoridad de aplicación.
Podrán acceder al Decreto haciendo click aquí.