Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

Antecedentes:
La Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud, de fecha 19 de Marzo de 2020, en su
Artículo 3 estableció un listado de personas que por presentar determinada condición de
salud formaban parte de grupos de riesgo para contraer el virus del COVID-19.
 
Dentro de este listado se encuentran las personas que sufren de enfermedades cardiovasculares
o respiratorias, como así también quienes poseen una insuficiencia renal crónica, quienes
portan el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH) y/o quienes padecen de diabetes.
 
Varios han sido los informes que hemos presentado con la mayor especificidad del tema.
Sus excepciones y cómo encarar los distintas supuestos. Sugerimos repasar esos informes
en caso de dudas.
 
Resolución 1541/2020 del Ministerio de Salud de la Nación
Dicha resolución ha sido publicada en fecha 25 de Septiembre de 2020 en el Boletín Oficial,
el Ministerio de Salud de la Nación, procede a introducir a la obesidad, dentro de dicho listado.
 
Esta norma viene a resolver que “por la experiencia observada en otros países y la prevalencia
de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a mayor riesgo de
contraer la enfermedad y de sufrir evolución desfavorable de la misma”.
 
Esto se debe a que “existen múltiples mecanismos fisiopatológicos que explican esta predisposición,
incluyendo presencia de un estado inflamatorio crónico, desregulación de la respuesta inmune,
exceso de estrés oxidativo y producción aumentada crónica de leptina; y asimismo, el tejido adiposo
podría sobreexpresar el receptor de la enzima convertidora de la angiotensina 2, implicado en la
invasión intracelular del virus”.
 
En base a dichos argumentos, la Resolución mencionada procede a sustituir el Artículo 3°,
e incorpora a las personas con obesidad dentro de los grupos de riesgo definidos en la referida
Resolución, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 260/2020.
 
Por lo expuesto, los actuales grupos de riesgo frente al virus del COVID-19 son los siguientes:
I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar
obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados
crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
 
II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
 
III. Personas diabéticas.
 
IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis
en los siguientes seis meses
 
V. Personas con Inmunodeficiencias:
a. Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
b. VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
c. Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de
metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
 
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
a. con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
b. con tumor de órgano sólido en tratamiento.
c. trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
 
VII. Personas con certificado único de discapacidad.
 
VIII. Personas con obesidad.
El Diario La Nación realizó una nota sobre la Resolución publicada en el Boletín Oficial del
Ministerio de Salud en relación a este punto en particular. Podrán acceder a la Nota Completa
haciendo click aquí.
 
 
Conclusión:
Sin duda que el escenario que presenta el nuevo listado, al ampliar el listado de personas eximidas
de prestar tareas; lo que parece una medida de resguardo del Estado sobre la salud de los trabajadores,
puede acarrear consecuencias contrarias y mucho más perjudiciales. Es decir, el dictar un listado como
el referido, sin mayores especificaciones. Sin un protocolo previo destinado a resguardar por tiempos
o abstenciones periódicas y frente a determinados factores de riesgo comprobados, sino tan solo
eximirlos de prestar tareas, lleva a hacernos cada vez más preguntas, sobre cómo se sostendrá
el mercado laboral, con tantos supuestos de eximición o abstención de tareas.
 
El dictado de esta norma reafirmara lo que ha es un hecho y es que muchos trabajadores, hoy se ven
discriminados. Están obligados a no prestar tareas, impedidos de poner su experiencia y capacidad de
trabajo a disposición. Muchos de ellos bajo la cultura del trabajo, se encuentran inmersos en un estado
de depresión. NO son pocas las consultas que recibimos en el Estudio, sobre que puede hacer el
trabajador que pide poder volver a su puesto de trabajo, debiendo dar como respuesta, que no está
habilitado y que la propia ART no se responsabiliza en caso de sufrir un accidente de trabajo.
 
Que tan lejos estamos de considerar esta norma, como discriminatoria. Al obligar al Empleado a
no poder ejercer libremente lo prescripto por la Constitución Nacional en su Artículo 14. “Todos los
habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a la leyes que reglamentan
su ejercicio; a saber: de trabajar…”. Las restricciones actuales, colocan a muchos trabajadores
en una posición discriminatoria al verse aislados de sus puestos de trabajo, y peor aún para
aquellos que esperan poder reinsertarse a nuevos y futuros empleos, frente a la real posibilidad
de no estar dentro de una búsqueda, ante la potencial decisión del Estado de limitarlos a trabajar
y el de imponer al Empleador tener que asumir a su cargo el costo laboral en un 100%.
 
No hay duda alguna que con estas restricciones el mercado laboral se restringe cada vez más
y muchos quedarán al margen de las búsquedas. Una verdadera pena y sin duda un retroceso
sobre todo lo avanzado en materia de integración laboral.
 
 
Podrán acceder a la Resolución haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar