Fuente: Estudio Carosella

 

Les queremos informar que en fecha 24 de Febrero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 5157/2022, la cuál establece las siguientes prórrogas. Así mismo les acercamos el resumen enviado en su oportunidad explicativo de este plan de alivio fiscal; en el mismo hay que tener en cuenta que las fechas de vencimiento que menciona la resolución original fueron modificados por las que enviamos a continuación.

 

 

Prórroga Adhesión Moratoria 2021:
 Condonación de deudas: hasta el 16 de Marzo de 2022
 Moratoria: hasta el 31 de Marzo de 2022
 Regularización de deudas por Fiscalización: hasta el 31 de Marzo de 2022
 Rehabilitación de planes: hasta el 31 de Marzo de 2022
 Beneficio Contribuyentes cumplidores: hasta el 31 de Marzo 2022

 

 

Condonación de deudas
1. Monto Máximo de la Condonación
Deudas Capital más intereses menores a $100.000.-

 

2. Conceptos
a. Deudas tributarias
b. Aduaneras
c. Seguridad Social

 

3. Período de Cobertura
Deudas vencidas al 31/08/2021

 

4. Exclusiones
a. Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales;
b. Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);
c. Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
d. En caso de haber realizado la presentación de la DDJJ del impuesto sobre los Bienes Personales 2020, cuando el total de bienes supere el monto de $20.000.000.-

 

5. Vencimiento: 02/03/2022

 

 

Moratoria
Conceptos Comprendidos

 

1. Conceptos
a. Deudas Tributarias, vto. hasta 31 de Agosto de 2021
b. Aduaneras
c. Seguridad Social
d. Planes caducos al 31 de Agosto de 2021
e. Reformulación de planes vigentes excepto los presentados en el marco de las Resoluciones Generales 4667 y 4816

 

2. Exclusiones
a. Deudas ART
b. Deudas aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
c. Deudas seguro de vida obligatorio
d. Deudas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio
e. Deudas Impuesto a la Riqueza

 

3. Requisitos
a. Presentar las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones que se regularizan
b. Declarar CBU
c. Poseer domicilio Fiscal Electrónico

 

4. Planes de Pago
A – Anticipo
Microempresas – 0%
Pequeñas y Medianas tramo 1 – 1%
Mediana tramo 2 – 2%
Resto – 4%

 

B – Cuotas
Micro y pequeñas aportes contribuciones a la seguridad social        60
Restantes obligaciones                                                                               120
Medianas tramo 1 y 2, aportes y contribuciones seguridad social    36
Resto de las obligaciones                                                                           60
Demás conceptos aportes contribuciones seguridad social               24
Resto de obligaciones                                                                                 36 

 

 

5. Tasa de Interés
Financiación: 1.5% mensual, pero hay reducciones según el mes en el cual que se presentó el plan
Consolidación máximo: 10% por intereses resarcitorios y punitorios

 

6. Vencimiento
Presentación del Plan: 15 de Marzo de 2022
Primera cuota del Plan: 16 de Abril de 2022
Rehabilitación planes: vence la primera cuota al mes siguiente de su presentación

 

7. Caducidad
Opera con la falta de pago de las cuotas que se indican a continuación:

 

 

8. Otros Beneficios
 Condonación de multas
 Decaimiento de procesos penales
 Condonación de intereses para obligaciones cuyo capital se hubiera pagado antes del 11 de Noviembre de 2021

 

9. Beneficio Contribuyentes Cumplidores
Requisitos
a. Poseer domicilio fiscal electrónico
b. Tener actualizado el código de actividad desarrollado
c. Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.653 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio
d. Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.653
e. No poseer deudas líquidas y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.653
f. Tener la CUIT activa sin limitaciones

 

Beneficios
a. Exención de Monotributo: a partir del período 5/2022 se exime del pago del componente impositivo según la categoría:

 

 

Todo hasta un máximo de $25.000.-

 

Podrán acceder a la Resolución General haciendo click aquí.