Resolución General (AFIP) 3451/2013

Régimen especial de regularización de deudas

Plan de Facilidad de Pagos

Con fecha del 22 de marzo de 2013 la AFIP emite la RG 3471 estableciendo un amplio plan de facilidad de pagos, las consideraciones mas importantes de dicha resolución son las siguientes:

1-      ALCANCES

a)      Obligaciones impositivas y de Régimen de la Seguridad Social cuyo vencimiento sea anterior al 28 de febrero de 2013.

b)      Deudas derivadas de ajuste de inspección.

c)       Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidad de pagos a través del sistema “MIS FACILIDADES”.

1-      EXCLUSIONES

a)      Retenciones y percepciones impositivas y previsionales por cualquier concepto practicadas o no excepto los aportes personales correspondientes a trabajadores en relación de dependencia.

b)      Los anticipos y/o pagos de cuentas.

c)       Los aportes y contribuciones destinados del Régimen Nacional de Obras Sociales.

d)      Las cuotas de ART.

e)      Las obligaciones de Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta correspondiente a ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012

f)       Las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente.

2-      CONDICIONES

a)      Cantidad máxima de cuotas 120

b)      Importe mínimo de la cuota $150

c)       Tasa de interés mensual de financiamiento 1.35%

3-      FORMA DE ADHESION

a)      Por única vez y hasta el 31 de julio de 2013.

b)      Consolidar la deuda la fecha de adhesión.

c)       Formalizar el plan por vía internet.

d)      Determinar un CBU en el cual se debitan los importes de cada cuota

4-      INGRESO DE LA CUOTA

a)      Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.

5-      CADUCIDAD

a)      La falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o una cuota a los 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.