Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

ANTECEDENTES
 
I
 
A fines del año 2012 la Provincia creó los «COMITÉS MIXTOS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
EMPLEO», los cuales serían compuestos por representantes sindicales y empresariales y se encontrarían
orientados a optimizar las medidas de prevención en el trabajo.
 
Se fijó como ámbito de aplicación de la nueva reglamentación a las empresas radicadas en el territorio de
la Provincia de Buenos Aires de cincuenta o más trabajadores“salvo que en función del tamaño de la
empresa o el tipo de actividad se establezca otro criterio por vía reglamentaria”, aclarándose que cuando el
establecimiento empresario emplee entre diez y cuarenta y nueve trabajadores se deberá elegir un Delegado
trabajador de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el
Comité, también bajo la salvedad de que por vía reglamentaria se disponga una excepción a la norma general.
 
Se estableció que la cantidad de integrantes de los mismos seguiría las pautas de la Ley 23.551 de Asociaciones
Sindicales, además de especificarse la conformación y la dinámica de sus cargos directivos: entre sus miembros
designarían un Presidente y Secretario, los cuales durarían cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representaría a los trabajadores,
y viceversa. Se determinó asimismo que si no hay acuerdo se decide por sorteo y que cada representante
tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular, quien será su reemplazante en caso de ausencia
o impedimento. Se agrega que los representantes sindicales de los trabajadores serán las mismas personas
elegidas por los trabajadores de conformidad con lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales, mientras
que los representantes de la parte empleadora en el sector privado serán designados por esta con reporte directo
al máximo nivel de decisión. Los titulares de los Servicios de Medicina Legal y de Seguridad e Higiene de la
empresa, por su parte, integran el Comité, actuando con voz pero sin voto.
 
Con respecto a la cuestión de su funcionamiento, debe tenerse especialmente en cuenta que cada Comité deberá
dictar un reglamento interno de conformidad con los objetivos y alcances de la Ley dentro de los noventa días de
su conformación. El quórum mínimo para sesionar es de un representante por el empleador y un representante
por el trabajador. Las decisiones del Comité, por su parte, se resolverán por simple mayoría de miembros presentes
y votantes, y en caso de empate resolverá la autoridad administrativa.
 
La Ley también establece deberes específicos del empleador, entre los que se encuentran facilitar la labor del
respectivo Comité proveyendo los recursos e información que a tal fin se le solicite, informarle al Comité, con
antelación no menor a veinte días hábiles, los cambios que proyecte introducir que pudieran tener incidencia en
el medio ambiente laboral o pudieren afectar tanto la salud de los trabajadores como a las condiciones de higiene
y seguridad en el trabajo, y elaborar en conjunto con el respectivo Comité el “Plan, Programa y/o Proyecto Anual
especial para la prevención de riesgos y reducción de siniestralidad en materia de Salud, Higiene y Seguridad
en el Trabajo y mejora de las prestaciones reparadoras de infortunios laborales”.
 
Se determina, además, que constituyen infracciones graves de los empleadores:
         1. Impedir u obstaculizar la conformación de los Comités
         2. Impedir u obstaculizar el normal funcionamiento de los Comités
         3. Incumplir las obligaciones referidas en el párrafo anterior, siempre que las mismas afecten en forma directa
             a la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo
 
Las infracciones leves, por su parte, serán las siguientes:
       1. Incumplir con el deber de facilitar la labor del respectivo Comité proveyendo los recursos e información
           que a tal fin se le solicite
       2. Inobservar los deberes formales que deben cumplir de acuerdo a la Ley
 
Ahora bien, las sanciones fijadas en la Ley son las siguientes:
       1. Apercibimiento
       2. Multa: siendo el valor de la multa determinada en el valor establecido de un salario mínimo, vital
           y móvil (SMVM):
           a) En caso de infracción leve, multa de cinco (5) SMVM hasta veinte (20) SMVM
           b) En caso de infracción grave, multa de veinte (20) SMVM hasta cien (100) SMVM
           c) En caso de reincidencia o infracciones múltiples, la multa se incrementará hasta en un cien
               (100) por ciento
 
Finalmente, se deja expresamente establecido que los Comités no sustituyen ni excluyen las responsabilidades
primarias de la Provincia de Buenos Aires, las de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ni las de
los empleadores.
 
 
II
 
Años más tarde, en octubre del año pasado, se creó el Registro Provincial de Comités Mixtos, estableciéndose
que los empleadores junto con los representantes sindicales deberán notificar a la Subsecretaría la constitución de
la comisión, y sobre todos los referidos antecedentes.
 
 
III
 
Finalmente, llegamos a la Resolución (SsRT Bs. As.) 35/2021, que reglamenta la constitución de los Comités.
 
Se estipula que la presentación de los acuerdos por los cuales estos se conforman, junto con toda la documentación
requerida, deberá ser iniciada por el empleador a través de la carga de los datos requeridos en el formulario que
se ponga a disposición en la página web del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
 
Los establecimientos de entre diez y cuarenta y nueve trabajadores, por su parte, deberán informar quién será el
delegado trabajador, así como quién ejercerá la representación empresarial.
 
La documentación a presentar es la siguiente:
       1. Acuerdo por el cual se conforma el Comité, o designación de los representantes de cada sector, en el caso
           del párrafo anterior
       2. Documentación que acredita la representación del empleador
       3. Frente y reverso del DNI del firmante
 
Con posterioridad a la presentación del empleador se dará vista al sindicato actuante para que ratifique o rectifique
la información, y una vez conformada la inscripción por parte de los representantes sindicales se dispondrá la
inscripción del Comité Mixto en el Registro referido al comienzo del presente acápite.
 
Ahora bien, se establece asimismo que hasta que se encuentre disponible la posibilidad de efectuar presentaciones
a través de la página web del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires la misma deberá realizarse
por medio del “Formulario de Inscripción en el Registro Provincial de los Comités Mixtos de Salud, Higiene
y Seguridad”, el cual deberá presentarse ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo correspondiente al
establecimiento, o bien de forma remota a través del correo electrónico de la Delegación Regional de Trabajo
y Empleo correspondiente.
 
Finalmente, cabe señalar que los empleadores que no inicien la inscripción del acuerdo por el cual se conforma
el Comité en cuestión en el Registro podrán ser sancionados bajo la aplicación del régimen sancionatorio previsto
en la Ley 10.149, el cual prevé la aplicación de multas cuyo mínimo equivale a un sueldo correspondiente a la 
Categoría 4 del Personal Administrativo del Régimen establecido por el Estatuto del Empleado Público
Provincial, y su máximo a dicho monto multiplicado por la cantidad de personal en relación de dependencia.
También se prevé la posibilidad de aplicar las sanciones previstas en el “Pacto Federal del Trabajo”, que
contemplaba multas del 50% al dos mil por ciento 2.000% del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil
vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
 
 
CONCLUSIÓN
 
Los comités han entrando en vigencia a partir del 17 de Junio de 2021 y se deberá cumplimentar con las exigencias
que indica la norma, en aquellas empresas cuyas actividades se lleven a cabo en la Provincia de Buenos Aires.
 
 
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