Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia 674/2021, publicado en fecha 30 de Septiembre del 2021, el Poder Ejecutivo Nacional instituyó la Prestación Anticipada, cuyo breve informe enviamos por este medio a fin de ponerles al tanto de las previsiones comprendidas en la normativa referida. La misma brinda la posibilidad de acceder al beneficio jubilatorio a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa, y siempre que se encuentren en situación de desempleo al 30 de junio del año en curso.

 

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 674/2021

ARTICULADO

 

ARTÍCULO 1°.- Institúyese la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias.

 

ARTÍCULO 2°.- Tendrán derecho a la prestación instituida en el artículo 1° del presente las personas que cumplan los siguientes requisitos:

 

a. Edad: Haber cumplido SESENTA (60) años de edad los varones o CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad las mujeres;

 

b. Servicios: Acreditar TREINTA (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;

 

c. Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021. A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.

 

ARTÍCULO 3°.- El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.

 

En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el CIENTO POR CIENTO (100%) del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.

 

ARTÍCULO 4°.- La Prestación Anticipada instituida en el artículo 1° del presente tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente.

 

ARTÍCULO 5°.- La Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario.

 

Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez establecidas en la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

 

ARTÍCULO 6°.- En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.

 

ARTÍCULO 7°.- El goce de la presente Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

 

ARTÍCULO 8°.- Para los supuestos no contemplados en el presente Decreto, en sus normas aclaratorias e interpretativas, se aplicará supletoriamente la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.

 

(…)

 

 

PUNTOS RELEVANTES DE LA NORMATIVA

 El presente decreto está destinado a todas aquellas personas que cuenten con 30 años de aportes, les falte hasta 5 años para jubilarse y que estuvieran desempleadas al 30 de junio de 2021.

 

 Requisitos:
         Tener hasta 5 años menos de la edad requerida para jubilarse
             – Hombres: entre 60 y 64 años
            – Mujeres: entre 55 y 59 años
        30 años de aportes registrados
        Encontrarse desocupada/o al 30 de junio de 2021

 

 Beneficio a percibir:
        La Prestación Anticipada consiste en garantizar el 80% del haber jubilatorio que le correspondería percibir a cada titular, hasta que alcance la edad establecida para jubilarse.
        Al momento de llegar a la edad requerida (60 años para las mujeres y 65 años para los hombres), comenzará a percibir el 100% del haber jubilatorio de manera automática.

 

 La presente medida es de carácter extraordinario, cuya solicitud podrá efectuarse dentro de los 2 (DOS) años contados a partir de su entrada en vigencia (30/09/2021).

 

 No podrá ser solicitada por aquellas personas que se encuentren realizando actividades en relación de dependencia, o por cuenta propia, o que se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

 

Podrán acceder al DNU haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar