La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), por la parte empresaria, y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), por la parte gremial, llegaron a un acuerdo respecto del incremento salarial.

Esto fue lo acordado entre las partes:

1- Se acordó un incremento del 27% a calcularse sobre los Básicos del Convenio y en dos tramos:

a )El primero, del 17% que deberá comenzar a aplicarse a partir de abril de 2014.

b) El segundo, del 10% a partir de septiembre de 2014 y que no será acumulativo sobre el anterior, por lo que no deberá tomarse como base de cálculo la suma que resulte de aplicar el incremento del 17%.

El incremento será, en todos los casos, calculado sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75.

2- Se estableció, además, una suma no remunerativa extraordinaria y excepcional por única vez, de pago único, de $ 2400 pagaderas en dos cuotas de $ 1200 cada una. La primera se deberá abonar en el mes de julio de 2014 y, la segunda, en noviembre de 2014.

Estas sumas, por su carácter, en ningún caso se incorporan a las remuneraciones, no poseen el carácter de habituales y su existencia se agota por el hecho del pago.

Merece destacarse que, calculando estos aumentos en conjunto y en forma deflacionada, el incremento total resulta del 22,5%.

3- El incremento se aplicará, además, sobre los adicionales convencionales previsto en los artículos 23 (Vidrierista) y 36 (Choferes) del CCT 130/75.

4- El adicional especial, previsto en el artículo 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011 (Cajeras de las Grandes Cadenas de Supermercados), se fija en $ 4.680 anuales a partir del mes de abril de 2014, pagadero en 12 cuotas mensuales.

5- El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

6- Debe tenerse en cuenta que el presente Acuerdo debía implementarse a partir del 1º de mayo, por lo cual el sector gremial había solicitado un adicional de $ 1000 para el mes de marzo y otro por abril. Adelantar la vigencia como se expresa en el punto 5º, significó la eliminación de dichas sumas y permitió la reducción de la carga salarial final.

Fuente: CAME