Con la cuota de marzo, cuyo vencimiento se da en abril, suben las mensualidades de aportes de los autónomos en un 11,31%.

Este aumento se debe al aumento en las jubilaciones en marzo, y consecuentemente es trasladado a las cuotas de los autónomos que deben aportar.
Los ingresos anuales son tomados como límite para encuadrar dentro de cada una de las categorías estando desactualizadas desde 2007, y con la inflación tocando los bolsillos urge ya que viene sumándose los trabajadores que tienen que pagar cuotas de las categorías más altas.

Tabla de nuevos valores a pagar en abril:
Categoría I: Nuevo valor ($511,46)

Categoría II: Nuevo valor ($716,04)

Categoría III: Nuevo valor ($1.022,92)

Categoría IV: Nuevo valor ($1.636,69)

Categoría V: Nuevo valor ($2.250,44)

-Los jubilados pasarán de $387,70 a ($431,54)

-Las amas de casa, pasarán de $157,95 a ($175,81)

-Los menores de 21 años, pasarán de $459,50 a ($511,46).

Nuevo tope en aportes jubilatorios y obra social de empleados:
Mientras que sobre los sueldos de marzo, los empleados verán un nuevo tope para los aportes jubilatorios y a la obra social, pasará a ($31.167,56). Mientras que la base imponible mínima de los aportes subirá a ($959,01).
Ante la diferencia de aportes generada por el aumento de la base imponible se la podrá tomar como deducción al momento del cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias.

Recategorización:
En lo que hace a la recategorización de los autónomos actualmente los valores seguían como desde la publicación del decreto 1866/06, este reflejaba unos montos entre $15.000 y $30.000 anuales. Se da un tema a debatir y que se deja de lado más allá de las novedades que se aplican en el régimen autónomo los aumentos en el aporte mensual a cancelar por los trabajadores autónomos.
Al recategorizarse, los autónomos, empujado por la inflación, se ven forzados a pasarse a otra categoría que termina siendo una categoría más alta, reflejado en un aumento en el pago mensual del 60%. Si bien el Gobierno sinceró a medias la inflación queda por delante sincerar en cada uno de los parámetros de la legislación tributaria que viene saltándose en el sistema el mecanismo de movilidad contemplado, ya que este mecanismo de movilidad debería equipararse con los ingresos.