Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

Mediante el Decreto 334/21 el Poder Ejecutivo de fecha 21 de Mayo de 2021, publicado por el Boletín Oficial,
se prorroga el Decreto 287/21 de fecha 30 de Abril de 2021 y por el cual se han destinado nuevas medidas
generales de prevención ante el COVID – 19. Entre las medidas adoptadas en este nuevo Decreto, está el
confinamiento de las personas que no realicen tareas y/o actividades no esenciales y/o no estén especialmente
exceptuadas del confinamiento, según el listado que específicamente se indica.
 
 
Vigencia del nuevo confinamiento
 
El nuevo confinamiento entra en vigencia desde las 0:00 hora del día 22/5/21 hasta el 11/6/21 a las 24 horas.
 
 
Nueva definición para determinar los aglomerados urbanos – departamentos o partidos
 
Con más de 300.000 habitantes, los aglomeramientos urbanos – departamentos o partidos serán considerados
LUGARES EN ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO O SITUACIÓN DE ALARMA EMPIDEMIOLOGICA
Y SANITARIA , cuando el numero de casos confirmados en los últimos 14 dias por 100.000 habitantes sea igual
o superior a 500 o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva (ITI) sea mayor al 80%.
 
 
Diagrama del confinamiento
 
Entre el 22 de mayo y el 30 de mayo 2021, con las restricciones del presente Decreto
Entre el 31 de mayo y el 4 de junio de 2021, se restablecen las restricciones del Decreto 287/21
Entre los días 5 y 6 de junio de 2021, se retoman las restricciones del presente Decreto
Entre el 7 de mayo al 11 de junio de 2021, continúan las restricciones del Decreto 287/21
 
 
Aplicación practica de las nuevas medidas
 
a) Para los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”  o en “Situación de Alarma Epidemiológica
y Sanitaria”
 
Suspensión de presencialidad en actividades:
1) Económicas,
2) Comerciales,
3) De servicios,
4) Culturales,
5) Deportivas,
6) Religiosas,
7) Educativas,
8) Turísticas,
9) Recreativas,
10) y sociales  
 
Se reafirma el concepto y modalidad de teletrabajo cuando sea posible. En cuyo caso el pago de salario mantendrá
el carácter remunerativo. Sin descuento alguno.
 
Cuando no sea posible el trabajo, bajo la modalidad de teletrabajo, se abonará una compensación no remunerativa
equivalente a su remuneración habitual, neta sin aportes y contribuciones al Sistema de la Seguridad Social
exclusivamente. Esto implica que tanto los trabajadores como la empresa deberán continuar con el pago de los
aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados – INSSJP
 
El beneficio de no pago de aportes y contribuciones a los regímenes de la Seguridad Social, no afectará los derechos
de los trabajadores respecto de las bases de calculo para acceder a la jubilación ordinaria.
 
 
b) Desplazamiento:
 
El lugar donde se debe cumplir el confinamiento es el lugar de residencia y sólo se permite el desplazamiento para
la provisión de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios
esenciales y para el retiro de compras autorizadas por el decreto y siempre de cercanía a sus domicilios. No se
requiere permiso.
 
Se puede realizar salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado
para circular. No se requiere permiso.
 
No se pueden realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se puede
circular fuera del limite del partido, departamento o juridicción del domicilio de residencia.  
 
La restricción de circulación nocturna será desde las 18:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente.
 
 
 
Listado de actividades exceptuadas del confinamiento y autorización para utilizar
el transporte publico
 
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional,
bomberos y control de tráfico aéreo.
 
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
 
3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas.
Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de
la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
 
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal
de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.                            
 
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores,
a niños, a niñas o a adolescentes.
 
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
 
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
 
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
 
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
 
10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
 
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal
y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
 
12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal
y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del
artículo 3° de la Decisión Administrativa 429/20.
 
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
 
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento
de servidores.
 
15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
 
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
 
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
 
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
 
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
 
20. Servicios de lavandería.
 
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
 
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
 
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de
tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos,
petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
 
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas
aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria
con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de
personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
 
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de
aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
 
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa 450/20,
artículo 1°, inciso 8. (incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos
necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones).
 
27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
 
28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas.
Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros
de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
 
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa 703/20.
 
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la
Decisión Administrativa 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
 
31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
 
Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para
Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.
 
 
Listado de actividades exceptuadas del confinamiento sin poder utilizar el transporte publico
 
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas
de producción y/o maquinarias.
 
2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
 
3. Producción y distribución de biocombustibles.
 
4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de
la Decisión Administrativa 450/20.
 
5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
 
6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas
a la protección ambiental minera.
 
7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público,
vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con
autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.
Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad
de entrega puerta a puerta.
 
8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
 
9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
 
10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico,
venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante
la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello
conforme la Decisión Administrativa 524/20.
 
11. Industrias que realicen producción para la exportación.
 
12. El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General
del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá ampliar
o restringir las excepciones dispuestas en este artículo.
 
Todas las personas exceptuadas conforme este artículo, deberán portar el “Certificado Único H
habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite
 
 
CONCLUSIONES
 
1) Con el nuevo Confinamiento del presente decreto, todos los trabajadores y/o personas que estén incluidas
dentro del personal o actividad esencial, deberán tramitar el permiso correspondiente. En muchos casos se ha
visto que los permisos anteriores han caducado. Por lo que deberá tramitarse nuevamente.
 
2) A diferencia de los decretos anteriores que habían fijado una identificación geográfica por fases. Este decreto
redefine el concepto territorial afectado bajo el concepto de zonas de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”.
Esto no implica que no se hable de fases, sino que para la vigencia del presente decreto se tendrá en cuenta
el Alto Riesgo Epidemiológica y Sanitario.
 
3) En el caso de los locales comerciales, el Decreto no resulta se lo suficientemente claro y por ello deberá
analizarse y complementarse con la normativa que dicen el GCBA y la Provincia de Buenos Aires. Por cuanto
el presente Decreto se limita a exceptuar a los comercios esenciales, en materia de venta espontánea. Mientras
que exceptúa la entrega de mercadería elaborada, solo por ventas mediante plataformas.
 
4) No se puede circular fuera del limite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.  
Esto limita la asistencia de personal o trabajadores no esenciales en los locales comerciales. Aun en aquellos
supuestos donde cuente con medios de transporte privado.
 
5) En lo que respecta a la Provincia de Buenos Aires, solo los siguientes partidos, no son alcanzados por
las restricciones del Decreto 334-21 
Baradero – Benito Juarez – Arenales – Monte Hermoso – Pila – Rojas – Salliqueló – Tordillo y San Cayetano
 
En el resto de los partidos si se aplican las restricciones del Decreto 334-21

 

Siendo que estamos ante una situación particular, donde se presentan nuevas normas complementarias a las
ya dictadas y/o vigentes, estaremos informando sobre nuevas directivas.

 

Más información: info@cema.com.ar