Fuente: UIA

 

En el marco de la segunda ola de contagios de COVID-19, el Gobierno dispuso nuevas
restricciones a la circulación, incluyendo la restricción del uso del transporte público 
y la prohibición a circular entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Según
las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las
especificidades de cada lugar. Las medidas de cuidado estarán vigentes desde las 0 horas
del viernes 9 de abril hasta el 30 de abril.
 
El uso de transporte público quedará restringido a trabajadores esenciales y exceptuados.
El listado de actividades y servicios exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo
y obligatorio lo podes encontrar acá. Para solicitar el nuevo permiso deberán ingresar en la
página www.argentina.gob.ar/circular, o bien obtenerlo mediante la app Cuidar.
 
Es importante resaltar que en el Decreto 235/2021 se dispone que quedan exceptuadas de
la restricción a la circulación nocturna las personas afectadas a las actividades industriales
que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos
protocolos de funcionamiento.
 
Respecto de la Provincia de Buenos Aires, las industrias se encuentran habilitadas a operar
a partir de la fase 3 y hasta ahora ningún municipio volvió a fase 1 o 2. Los municipios en Fase 5
van a tener restricción horaria entre las 2 y las 6; municipios en Fase 4 entre 0 y 6:00, y municipios
en fase 3 de 23 a 6 y prohibición de circular entre las 0 y las 6, y cierre de comercios en general
entre las 20 y las 6. En el caso de las no esenciales el empleador debe garantizar el traslado
de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de
colectivos, trenes o subtes. En este link pueden acceder al listado de actividades por fase
y podrán encontrar acá un documento que detalla en qué fase se encuentra cada municipio de la PBA. 
 
 
Excepciones de la medida dispuesta en la PBA: 
a. Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11
del Decreto 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, podrán utilizar a esos
fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario
nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir
al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
 
Todas las personas exceptuadas deberán portar el «Certificado Único Habilitante para
Circulación – Emergencia COVID-19″ que las habilite a tal fin, y los desplazamientos de estas
personas en el horario establecido (00.00 – 06.00), deberán limitarse al estricto cumplimiento de
la actividad autorizada.
 
 
En relación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad industrial se encuentra habilitada
para utilizar el transporte público con el permiso correspondiente. 
 
 
Podrán acceder a la Decreto haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar