Por medio del presente ponemos a vuestro conocimiento los nuevas medidas que se han implementado en materia de comercio exterior, que incluyen en a productos del sector.
DEROGACIÓN DE REGÍMENES DE LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS


A través de una Resolución 11/2013 emitida en el Boletín Oficial el día 25 de enero, se derogan las resoluciones que establecían los distintos certificados de importación en el marco de las licencias no automáticas. La medida, que obligaba a tramitar un certificado de autorización para ingresar algunos productos a la República Argentina alcanza entre otros, MADERAS CONTRACHAPADAS (exclusivamente 4412.39.00), Asientos y muebles de madera, guitarras clásicas y acústicas, contenidas todas ellas en la Resolución 61/2009 del Ministerio de Industria.

Cabe aclarar que esta medida no afecta a la Resolución 3252/2011, que exige la presentación y aprobación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), por ende lo que elimina es la doble imposición de DJAI y Licencia NO automáticas, es de esperar que el comercio continué siendo administrado mediante este Instrumento, tal como se viene efectuando desde febrero de 2012.
No obstante ello, la eliminación de las licencias no automáticas, requerirá que se profundicen los monitoreos para detectar rápidamente, cualquier modificación en el comportamiento de las importaciones.

INCREMENTO EN EL ARANCEL EXTRA ZONA

A través del decreto 25/2013 emitido en el Boletín Oficial el día 22 de enero, el Gobierno eleva transitoriamente para CIEN (100) posiciones arancelarias, las alícuotas del impuesto de importación, por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las importaciones originarias de extrazona, hasta el 35%. ). Dentro del listado de posiciones se encuentran tableros de fibra de madera, de alta densidad utilizados en pisos y algunas manufacturas de maderas, englobadas dentro de «las demás manufacturas de maderas»: como mondadientes y palitos de helados. También se ha aumentado el arancel a herrajes y asientos de metal entre otros, y si bien no están contempladas las guitarras clásicas ni acústicas, si los equipos electrónicos como las guitarras eléctricas y los órganos.

Descripción de las partidas de nuestro sector, alcanzadas por esta nueva norma.
• 4421.90.00. las demás. LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE MADERA.
• 4411.92.90 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS. – Los demás, – – De densidad superior a 0,8 g/cm3 (generalmente utilizado para pisos)
• 9401.30.90 Asientos. Con estructura de metal.
• 9401.71.00 Asientos con Relleno. Con estructura de metal.
• 9401.79.00 los demás asientos con armazón de metal
• 9403.20.00 Los demas muebles de metal y sus partes.

Quedamos a disposición para ampliar y/o aclarar al respecto, asimismo le damos a continuación los link para visualizar de las normativas mencionadas.
Incremento en el arancel extra zona
Ver normativas.

Derogación de regímenes de Licencias No Automáticas
Ver normativas.