> Fuente: Estudio Carosella
 
 
Queríamos exponer antes ustedes los aspectos más relevantes de la Moratoria Fiscal, que fue definida por la Ley 27.541
y reglamentada por la RG AFIP Nº4667/2020 publicada en el Boletín Oficial el 31/01/2020.
 
 
1. Sujetos
Contribuyentes inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMEs” como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
así como las entidades sin fines de lucro.
 
2. Condiciones
a. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas: Obtener el “Certificado MiPyMEs” hasta el 30/04/2020Aquellos que no posean
el certificado deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs” al momento de la adhesión,
en cuyo caso el acogimiento quedará como condicional hasta la obtención del certificado en la fecha prevista.
 
b. Entidades Civiles sin Fines de Lucro: Registrar ante la AFIP algunas de las formas jurídicas siguientes, o acreditar su condición
ante la dependencia de AFIP en que se encuentren inscriptas:

 

 

c. Presentar las DDJJ o liqudiaciones determinativas de las obligaciones que se regularicen.

 
d. Declarar la Clave Bancaria Uniforme en “declaración de CBU” de la cuenta en que se debitarán las cuotas en el caso en que
la adhesión se realice mediante el plan de facilidades de pago.
 
 
3. Conceptos incluídos
a. Tributos por Aportes y Contribuciones al Sistema de Seguridad Social por deudas vencidas al 30/11/2019.
 
b. Planes de facilidades de pago vigentes y caducos.
 
 
4. Conceptos exceptuados
a. Cuotas con destino a Régimen de Riesgos de Trabajo.
 
b. Aportes y contribuciones con destino a Obras Sociales.
 
c. Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas hasta 06/2004.
 
d. Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
 
 
5. Vencimiento de acogimiento
30/04/2020
 
 
6. Efectos
a. Suspensión de acciones penales tributarias y aduaneras en curso e interrupción de prescripción penal, siempre y cuando la misma
no tuviere sentencia firme.
 
b. Exención y condonaciones de multas que no estén firmes a la fecha de acogimiento.
 
c. Para deudas de Aportes a Seguridad Social de trabajadores Autónomos, quita del 100% de intereses resarcitorios y/o punitorios.
 
d. Quita de intereses resarcitorios y/o punitorios en los importes que superen los siguientes porcentajes:
i. Período 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30/11/2019, el 10% del capital adeudado.
ii. Períodos 2016 y 201725% del capital adeudado.
iii. Períodos 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
iv. Períodos 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.
 
 
 
7. Limitaciones
El beneficio de liberación de multas y sanciones por infracciones formales hasta el 30/11/2019 que no se encuentren firmes
ni abonadas, operará solo si se ha cumplido con anterioridad la respectiva obligación formal.
 
 
 
8. Cantidad de cuotas
a. Aportes personales con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, retenciones o percepciones impositivas
y de Seguridad Social: 60 cuotas.
 
b. Restantes obligaciones: 120 cuotas.
 
 
 
9. Cuotas
Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Se aplicará un sistema de amortización en el cual la cuota será variable ya que si bien
el componente de capital se mantendrá constante a lo largo de la duración del plan, el monto de los intereses se incrementará progresivamente.
 
 
 
10. Intereses de financiación
La tasa será fija del 3% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021 inclusive, y tasa variable equivalente
BADLAR utilizable por bancos privados para las siguientes.
 
 
 
11. Anulación coeficiente de Riesgo
La calificación no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.
 
 
 
12. Caducidad
Se producirá la caducidad por:
a. Falta de pago de hasta 6 cuotas.
 
b. Incumplimiento grave de deberes tributarios.
 
c. Invalidez de saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
 
d. Falta de certificado MiPyMEs en término.
 
 
 
13. Sujetos excluidos
a. Los declarados en estado de quiebra.
 
b. Los condenados por delitos previstos en las Leyes 23.771, 24.769 y sus modificatorias. Título IX de Ley 27.430 o Ley 22.415.
 
c. Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con incumplimiento de obligaciones tributarias.
 
 
 
14. Anulación de la adhesión
Hasta el 30/04/2020 se podrá solicitar la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales” fundamentando la misma.
 
 
 
15. Allanamiento
En caso de incluirse deudas en discusión administrativa o judicial, los contribuyentes deberán, con anterioridad a la adhesión,
allanarse o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento
mediante la presentación del formulario Nº408 en la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptos.
 
La citada dependencia una vez verificada la pertinencia, entregará al interesado la parte superior del formulario, debidamente intervenido,
quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
 
 
 
16. Archivo de actuaciones
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la adhesión al régimen, encontrándose firme la resolución judicial
que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal, satisfecho el ingreso del pago a cuenta -de corresponder- y producido
el acogimiento por el total de la deuda demandada en los términos de la presente norma, esta Administración Federal solicitará al juez
interviniente el archivo de las actuaciones.
 
 
 
17. Medidas cautelares
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza,
depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja,
la dependencia interviniente de AFIP -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que
se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán
a disposición del contribuyente.
 
 
 
18. Honorarios
a. Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios que resulten condonados
por aplicación de la Ley 27.541, no corresponderá la percepción de honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco.
 
b. En los demás supuestos los honorarios estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento
a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en los términos del Artículo 7° de la Ley.
 
c. La cancelación de los honorarios referidos en el artículo precedente, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales
y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 1.000. La solicitud del
referido plan deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado
por la Resolución General N°4.503Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato
siguiente al vencimiento de la primera cuota.
 
d. Los honorarios profesionales a los que alude el Inciso b) se reducirán en un 30% y no podrán ser inferiores al monto mínimo establecido
-para la primera o segunda etapa por la Disposición N°276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
 
e. La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas
a los 30 días corridos de su vencimiento.
 
 
 
19. Pago al contado
La cancelación de las obligaciones adeudadas mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente
régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada. Esta reducción se efectuará en tanto
se exterioricen las obligaciones mediante el sistema informático “MIS FACILIDADES”, opción “Regularización Excepcional – Ley 27.541”.
 
A tal efecto se deberá consolidar la deuda y generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el VEP, a fin de la cancelación del monto
resultante mediante pago al contado.
 
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que, durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones
para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
 
 
 
20. Planes de Facilidades de Pago
Los contribuyentes y/o responsables alcanzados, a fin de cancelar sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles-
mediante planes de facilidades de pago en los términos de la ley, deberán observar los requisitos y demás condiciones que
se establecen en el presente título.
 
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación que se pretenda regularizar y el sujeto que adhiera al presente
régimen de regularización.
 
El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados
en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y el mes de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:

 

 

21. Solicitud de Adhesión

A fin de adherir al presente régimen se deberá:
a. Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, opción “Regularización Excepcional – Ley 27.541”,
que se encuentra disponible en el Sitio Web de AFIP cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso
se especifican en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES”.
 
b. Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
 
c. Seleccionar el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
 
d. Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
 
e. Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente
al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la
Resolución General N° 1.778sus modificatorias y complementarias, o proceder al envío del plan, según corresponda.
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del VEP, los fondos
y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio
de la respectiva entidad de pago. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo
generando un nuevo VEP, con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.
 
f. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de Declaración Jurada N°1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación
realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del mismo o efectuado el envío del plan, según corresponda.
 
 
 
22. Refinanciación de planes vigentes
Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.541, podrán ser refinanciados
en el marco del régimen de regularización dispuesto por dicha norma, siempre que hayan sido presentados a través del sistema
“MIS FACILIDADES” y en tanto las obligaciones incluidas en los mismos sean susceptibles de regularización en los términos de
la presente resolución general.
 
A tal efecto deberán observarse las siguientes pautas:
a. Se efectuará por cada plan, a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” accediendo a la opción “Refinanciación de
planes vigentes”la que se encontrará disponible desde el día 17/02/2020 hasta el día 30/04/2020, ambos inclusive.
 
b. A fin de determinar el monto total que se refinanciará el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día
del mes anterior a la refinanciación. En este sentido, deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados
para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los 30 días corridos
de realizados los mismos.
 
Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar, generándose a tal efecto
el F. 1.242 “Refinanciación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de la refinanciación.
 
c. Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien mediante la adhesión al plan de facilidades de pago.
 
d. En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta -de corresponder-, la cantidad
máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y el mes de consolidación-
se indican seguidamente:

 

 

e. En caso que el plan que se pretenda refinanciar contenga obligaciones que admita una cantidad de cuotas menor (ej. aportes de
la seguridad social, retenciones y/o percepciones), la misma operará como límite respecto de la cantidad de cuotasdel plan de refinanciación.
 
 
 
23. Caducidad de los planes de facilidades de pago, causas y efectos
Sin perjuicio de las demás causales detalladas en el punto 12 precedente, los planes de facilidades de pago caducarán de pleno derecho
y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzca alguno de los hechos que, para cada caso,
se indican a continuación:
a. Planes de hasta 40 cuotas:
i. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento
de la segunda de ellas.
ii. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento
de la última cuota del plan.
 
b. Planes de 41 a 80 cuotas:
i. Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento
de la cuarta de ellas.
ii. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento
de la última cuota del plan.
 
c. Planes de 81 a 120 cuotas:
i. Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento
de la sexta de ellas.
ii. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento
de la última cuota del plan.
 
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,
la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante
la emisión de la respectiva boleta de deuda.
 
 
 
Para más información: info@cema.com.ar