ALERTAUrgente y Grave

 

La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, está trabajando en 
26 modificaciones al régimen de licencias. Representantes de la UIA pidieron
participar en dicha Comisión y no se obtuvo respuesta.
 
En un contexto crítico relativo a la falta de productividad, costo laboral, altísima
presión impositiva y previsional, falta de cultura del trabajo, falta de flexibilidad,
industria del juicio, complicada a un nivel extremo por la pandemia y por la
incorporación para la industria de los «extra costos pandemia», nuestros
representantes vuelven a atentar contra la viabilidad de la empresa privada,
única generadora de riqueza y puestos de trabajo legítimos que soporten
al sistema. Las modificaciones aquí propuestas, más allá de su justicia o no,
e incorporadas a un marco totalmente restrictivo de la actividad productiva
y una realidad de cierre de empresas, atentan directamente contra la
supervivencia de las mismas, especialmente de las PyMEs, incrementando
los elementos que arremeten contra la eficiencia, la eficacia, la productividad,
la seguridad y todo aquello que, desde hace mucho tiempo, quita del mercado
a la Industria nacional frente a la Industria del resto del mundo y sus marcos
legales, los cuales quizás incluyen o no estas «licencias», pero en un marco
mucho más favorable al desarrollo productivo.
 
Es necesario hacer llegar nuestra preocupación a nuestros representantes de
todas las maneras posibles a nivel personal (contactos, redes, viralización)
o a nivel institucional (Empresas, Cámaras, Asociaciones).
 
 
A continuación les hacemos llegar información sobre esta problemática por
parte de la UIA.

 

Modificaciones a la Ley 20.744 s/ Licencias Ordinarias
y Extraordinarias

 

Fuente: UIA

 

Nuestro país y el contexto particular que atravesamos demanda medidas activas
para incentivar inversiones, reactivar la economía y promover el empleo formal
en pos del crecimiento económico. En este marco, la legislación nacional en
debate en el Congreso Nacional debe acompañar este proceso.
 
Desde la UIA consideran que toda agenda de inclusión debe ir de la mano de
políticas que garanticen un entorno compatible con la actividad productiva.
El desarrollo y promoción del empleo formal y de la empleabilidad son practicables
cuando son sustentables en la economía real, de forma que se hace posible operar
en la práctica las expansiones de derechos planteadas en las leyes.
 
Por dichas razones, la legislación en debate sobre diversas modificaciones a la LCT
abordando licencias ordinarias y extraordinarias debe tener en cuenta la realidad
del sector productivo, especialmente de las PyMEs. De manera que sería propicio
avanzar en un plan progresivo de inclusión, que tenga en cuenta los tiempos necesarios
de adaptación y agregación de estas nuevas herramientas asociadas a las tareas
de cuidado y la situación de vulnerabilidad económica actual.
 
Algunos de los proyectos de ley en vista no tienen en consideración estas cuestiones,
e incorporan modificaciones excesivamente onerosas, que imposibilitan su cumplimiento,
en especial a las empresas más pequeñas.
 
Los senadores y senadoras se encuentran ante la oportunidad de incorporar en
la legislación los criterios de progresividad necesarios para que las empresas
se adapten y la organización del trabajo se adecúe, de manera que sea posible
alcanzar los objetivos propuestos en los proyectos. De no ser así, se hace necesario
llamar la atención sobre algunas cuestiones que, lejos de promover la equidad e inclusión
en el lugar de trabajo, podrían perjudicar gravemente la sostenibilidad de las empresas
y desalentar la contratación de las mujeres.
 
 
1. En primer lugar, en cuanto a la imposición de contar con Centros de desarrollo
infantil en las empresas con más de 50 trabajadores.
 
La incorporación de este punto establece obligaciones que resultan de difícil cumplimiento
durante el contexto de crisis económica y social que atraviesa el país, pero además
especialmente para las pequeñas y medianas empresas.
 
Más allá de que no se aclara si el límite de 50 trabajadores se debe computar por empresa
o por establecimiento, ese límite en sí mismo es extremadamente bajo ya que obliga a
una pequeña o mediana empresa a realizar importantes inversiones para la eventual
atención de los hijos menores de solo algunos/as empleados/as. Especialmente en el
sector industrial, donde se consideran pequeñas las empresas de hasta 60
trabajadores, esto afecta a las empresas pequeñas y las medianas tramo 1 y 2 
que difícilmente cuentan con el espacio físico para disponer de una Sala Maternal,
y menos aún para un Centro de desarrollo infantil.
 
En relación a ello, los requisitos establecidos por la Ley 26.233 para estos Centros,
(personal especializado, normas específicas de higiene, seguridad y nutrición) demandan
un nivel de sofisticación y disponibilidad edilicia que en muchos casos supera la capacidad
instalada y los recursos disponibles en las empresas. Llama la atención el tono prescriptivo
de la norma que ofrece como única alternativa el pago de un adicional que en algunas
zonas llega a equivaler al 50% o más del salario mínimo vital y móvil. A ello se suma,
la necesidad de contratar pólizas de seguro de un costo muy elevado que cubra
básicamente la responsabilidad civil derivada del manejo de estos centros y de la
atención de los menores.
 
Esta propuesta pone en cabeza del sector privado obligaciones propias del Estado
en lo que respecta al cuidado de la niñez y su desarrollo, debiendo cumplir las empresas
con reglamentaciones sanitarias, de higiene y seguridad propias de establecimientos
educativos o de cuidado de menores. No parece adecuado exponer a las empresas a
ser las responsables últimas de desarrollar centros de atención y desarrollo infantil,
menos aún en el marco de una gravísima crisis sanitaria derivada de la pandemia
donde los problemas a resolver son numerosos, entre ellos, sostener el empleo.
 
En particular, entendemos que resultaría excesivo exigir que el Centro de Desarrollo
Infantil deba permanecer abierto mientras, al menos, un 30% del personal (con hijos
menores o sin ellos) se encuentre en horario de trabajo. Con esta exigencia, se podría
alcanzar a una empresa que opere en forma continua las 24 horas del día en base al
sistema de turnos rotativos, con un total de 15 personas empleadas en cada turno.
 
En un contexto de crisis como el actual, donde resulta ineludible promover el empleo
formal, este tipo de normas impone una serie de costos y requisitos que pese a sus
buenas intenciones, resultan de imposible cumplimiento y empujan a las PyMEs y sus
trabajadores a la informalidad.
 
 
 
2. Con respecto a las distintas medidas vinculadas a la reincorporación al lugar de
trabajo de las personas que hacen uso de las licencias parentales, debemos distinguir:
 
a. Reforma al artículo 183, sobre la opción a favor del trabajador.
 
El proyecto elimina la posibilidad de reincorporación del progenitor o pretenso adoptante
con jornada completa, e incorpora la posibilidad de optar por:
Jornada reducida escalonada de 4, 5 y 6 horas diarias, en tres meses.
Jornada reducida al 50%, con equivalente reducción del salario percibido
por el plazo máximo de seis meses y sin descansos diarios por lactancia.
Quedar en situación de excedencia, y
Rescindir el contrato de trabajo, en las mismas condiciones vigentes a la fecha.
 
Debemos llamar la atención sobre la rigidez de esta norma, que no toma en cuenta la
realidad del trabajo por equipos, y las distintas formas de organización del trabajo
vigentes en cada cadena productiva, muchas de las cuales se encuentran reguladas
por vía convencional, en forma acorde a cada rama o actividad económica. 
Consideramos que es esta la mejor manera de abordar estos beneficios, y que
la ley general debe abstenerse de regular estas realidades cuya heterogeneidad no
puede ser comprendida y no debe verse limitada por una ley nacional.
 
b. Reforma al artículo 184, sobre el Reingreso del progenitor o pretenso adoptante,
finalizado el plazo de excedencia.
 
El proyecto elimina la posibilidad de que el empleador disponga, de común
acuerdo con la trabajadora, que su reingreso sea en un cargo o empleo diferente,
superior o inferior al que tenía antes de hacer uso de la licencia, actualmente
contenida en el artículo 184 inciso b.
 
Esta disposición agrava la situación dispuesta por el artículo anterior, haciendo aún más
complejo el escenario para la persona progenitora o adoptante. En muchos casos esta
obligación será también de cumplimiento imposible ya que las situaciones que pueden
darse son varias, entre ellas 
 
i) hay puestos de trabajo que no son compatibles con los procesos de reincorporación
progresiva luego de una licencia, en cuyo caso actualmente empleador/a y trabajador/a
acuerdan una redistribución de las tareas; o 
ii) teniendo en consideración los cambios que pueden darse en la organización de la
producción durante el extenso plazo acumulado entre la licencia por maternidad y
el período de excedencia, las tareas donde se empleaba la progenitora pueden haber
dejado de existir en la empresa.
 
Esta norma no sólo puede incrementar los niveles de conflictividad sino que puede
perjudicar en el mediano plazo la incorporación de los jóvenes en la vida laboral,
especialmente de las mujeres en edad fértil. A los fines de evitar estas situaciones,
resulta indispensable mantener la vigencia del artículo 184 inciso b de la LCT.
 
 
 
3. Con respecto a la extensión de licencias asociadas a nacimiento pretérmino,
de riesgo, con discapacidad o enfermedad crónica, (que entendemos se propone
como artículo 177 bis, conforme surge del proyecto S-79/20) consideramos que
debe aclararse, que en todos los casos esas licencias son abonadas por el sistema
de asignaciones familiares. Esto es lo que corresponde considerando la naturaleza
de las prestaciones. Esta referencia aparece propuesta como artículo 177 quinquies 
en el proyecto de referencia, que establece “durante los períodos indicados en los
artículos 177, 177 bis y 177 ter, y gozarán de las asignaciones que le confieren los
sistemas de seguridad social, que garantizarán a los mismos la percepción de una suma
igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal” pero entendemos que
la técnica legislativa sería más clara si se mencionase en el mismo 177 Bis.
 
 
 
4. La modificación sugerida para el artículo 158 inc. f) otorga licencia paga por
enfermedad del cónyuge o de los hijos. En este caso corresponde aclarar que el
máximo de dos días debe computarse en forma mensual, además del tope de
10 días por año.
 
Para concluir, consideramos que los proyectos bajo análisis no han ponderado adecuadamente
el impacto de algunas de las modificaciones propuestas, que cuando se consideran en
su conjunto tienen un efecto significativo en el incremento de los costos de producción,
generando un ecosistema que perjudica la sostenibilidad de las empresas.
 
Insistimos en la importancia cardinal que tiene el hecho de discutir las medidas que
modifican sustancialmente las condiciones del mercado de trabajo con las organizaciones
más representativas de empleadores y trabajadores, para que se tenga en consideración
su impacto frente a la situación en que se encuentra el sector productivo de Argentina,
especialmente de las PyMEs. Apelamos a que el debate legislativo incorpore los
beneficios del diálogo social con los sectores interpelados.

 

Proyecto de Código de Defensa de las y los Consumidores

 

Fuente: UIA

 

La Secretaría de Comercio Interior de Nación junto con Diputados/as del Frente
de Todos están impulsando un Proyecto de ley que propone la derogación de la
actual Ley de Defensa del Consumidor y reemplazarla por un nuevo Código de
Defensa de las y los Consumidores
 
Haciendo click aquí podrán encontrar el texto del proyecto y aquí una presentación
oficial del mismo. El proyecto presenta algunas cuestiones que se deben abordar
en conjunto por lo cual surge la necesidad de realizar una reunión específica para
abordar el tema antes de que inicie su tratamiento en el Congreso Nacional. El objetivo
es intercambiar y escuchar los puntos de vista, las visiones, preocupaciones
y propuestas de cada sector industrial sobre el el proyecto de ley.

 

Más información: info@cema.com.ar