Fuente: Estudio Carosella

 

De la lectura de la Ley de Moratoria Tributaria podemos hacer algunas
consideraciones sobre los puntos más importantes, aclarando que falta su
reglamentación por parte de una RG que emitirá la AFIP.
 
1. Situación Actual: hoy está vigente la moratoria original que cubría deudas
cuyo vencimiento operara hasta el 30/11/2019, seta moratoria es ampliación
de la moratoria original.
 
2. Alcance: esta nueva moratoria incluirá las obligaciones cuyo vencimiento
opere hasta el 31/07/2020, tanto tributarias como de la seguridad social.
 
3. Exclusiones:
a. Cuotas con destino a las ART.
b. Aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.
c. Personas humanas o Sociedades que posean activos financieros en el
exterior, salvo que procedan a repatriar como mínimo un 30% de esas sumas.
 
4. Invitación: se invita a efectuar planes de regularización de deuda a las Obras
Sociales y a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
 
5. Otros alcances: se podrán incluir en este régimen la refinanciación de planes
de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
 
6. Efectos: el acogimiento al presente régimen produce la suspensión de las
acciones penales tributarias y penales ordinarias en curso.
 
7. Quita de intereses: se adicionó que las deudas del período fiscal 2018, 2019
y las vencidas al 31/07/2020 tendrán un interés máximo de 10% hasta su consolidación.
 
8. Pago al contado: para aquellos que procedan al pago al contado de la deuda
se producirá una reducción del 15% del monto de la misma.
 
9. Facilidades de pago:
a. Sesenta (60) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la
Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de
la seguridad social para los o las contribuyentes que revistan la condición de:
MiPymes;
entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como
fundaciones, asociaciones civiles simples asociaciones y entidades con
reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos
fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o
indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos
o actividades de ayuda social directa; y
personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños
contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de
Ingresos Públicos; y cuarenta y ocho (48) cuotas para los demás y las demás
contribuyentes.
 
b. Ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones correspondientes
a los o las contribuyentes que revistan la condición de:
MiPymes;
entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como
fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con
reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado
en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta
y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades
de ayuda social directa; y
personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños
contribuyentes en los términos que defina la Administración Federal de Ingresos
Públicos; y noventa y seis (96) cuotas para los y las demás contribuyentes.
 
10. Vencimiento de cuotas: la primera cuota vencerá el 16/11/2020 excepto se
trate de refinanciación.
 
11. Tasa de interés: la tasa de interés será del 2% mensual durante las primeras
cuotas y luego se aplicará la tasa BADLAR.
 
12. Calificación: no se tendrá en cuenta la calificación de riesgo que posea el contribuyente.
 
13. Caducidad:
a. Para las MiPymes hasta 6 cuotas.
b. Invalidez del saldo delibre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
c. Por falta de obtención del certificado MiPyme, no obstante habrá un plazo de
15 días para reformular el plan.
 
14. Sujetos Cumplidores: los contribuyentes cumplidores tendrán los siguientes beneficios:
a. Monotributistas exención del componente impositivo:
Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas
Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas
Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas
Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas
Categorías I y J: 2 cuotas mensuales y consecutivas
Todo con un máximo de $ 17.500.
 
b. Personas humanas y sucesiones indivisas podrán deducir por un período fiscal
un 50% del previsto en el Art. 30 Inc. A de la Ley de Impuestos a las Ganancias.
c. Para los que tengan la condición de micro y pequeñas empresas podrán amortizar
a partir del período fiscal de habilitado el bien:
Bienes muebles en 2 cuotas anuales
Bienes muebles importados en 3 cuotas anuales
Obras de infraestructura hasta en el 50% de la vida útil estimada del bien
Este beneficio se aplicará únicamente para inversiones efectuadas hasta el 31/12/2021.
 
Estos beneficios se aplicarán en las DDJJ correspondientes a los ejercicios finalizados
con posterioridad al 30/12/2020.
 
La condición de cumplidor es para aquellos que al momento de entrada en vigencia
de la presente ley no registren incumplimientos en la presentación de DDJJ como
el pago de los mismos por los períodos iniciados desde el 01/01/2019.
 
15. Suspensión de prescripción: se suspende por 1 año el curso de la prescripción.
 
16. Vencimiento del Acogimiento: el acogimiento al presente régimen expirará el 31/10/2020.

 

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