> Por Dr. Alejandro A. Vommaro

Asesor Legal de CEMA

 

Un nuevo fallo judicial. En esta oportunidad, de la Sala II de la Camara Nacional de Apelaciones de Trabajo ratifica que el domicilio social resulta ser el domicilio válido a los fines de notificar una demanda judicial. En este caso de carácter laboral.

Así es como con fecha 08-06-15 en la causa caratulada ¨Yachina, José Antonio c- Establecimiento Metalurgico RVC S.A s-despido¨ se hizo lugar al planteo de nulidad de todo lo actuado en el expediente, al denunciar la parte demandada al tomar conocimiento del embargo sobre cuenta bancaria de la existencia de un juicio laboral, el cual no había sido notificado al domicilio social de la empresa.

Por su parte, el demandante funda su planteo de rechazo de la nulidad pedida por la demandada diciendo que según surge de la cedula de notificación, el oficial notificador informa que la demandada ¨vivia allí¨.  Se apoya además en la constancia que acompaña de inscripción ante la AFIP que si indicaba ese domicilio.

La sala II de la Camara Laboral confirmó lo dispuesto por el art 11 inc 2 de la ley 19550 y art 90 inc 3 del Cod Civil por el cual el domicilio de las personas de existencia ideal, cómo es el caso de las sociedades es el que figura en la Inspección General de Justicia y que resulta normalmente reconocido como ¨domicilio social¨.

Esta particularidad, es muchas veces confundida y olvidada por los mismos socios, quienes no siempre toman en consideración este domicilio y sí tienen presente el domicilio denunciado ante la AFIP y que se reconoce como domicilio fiscal.

Esto nos lleva repasar la importancia de tener actualizado y por conocido el domicilio social de la persona jurídica. Muchas como suele ser el mismo el domicilio denunciado al momento de constituirse la sociedad, independientemente del lugar donde los socios llevan a cabo sus reuniones o bien el mismo suele ser suplido muchas veces por el domicilio fiscal, es preciso conocer de manera fehaciente en cada caso cual es el domicilio social. Por cuanto es allí donde las notificaciones judiciales tienen pleno efecto jurídico.

En el caso referido, el planteo de la demandada ha sido aceptado por el Tribunal, pero podría haber ocurrido que el trabajador notificara una demanda judicial al domicilio social y al no ser recepcionada por distintos motivos, como ser mudanza, cambio del domicilio social, pero sin denunciarlo ante la Inspección General de Justicia, la nulidad en ese supuesto no prosperaría, si se pretendiera fundar como domicilio el fiscal o bien dónde se lleva a cabo la prestación de servicios o tareas o bien el conocido y utilizado por el trabajador en caso de haber mantenido el intercambio telegráfico en un domicilio distinto del domicilio social.

Por ello es de gran importancia saber de manera precisa cual es el domicilio social de la empresa, tenerlo actualizado en la Inspección General del Justicia y en caso de no ser un domicilio de asidua concurrencia, tomar los reparos respectivos que nos aseguren ser receptores de toda comunicación.