Informe elaborado por el Dr. Alejandro A. Vommaro
Estudio Reibel-Vommaro & Asoc. Asesor Legal de CEMA
 

Con fecha 9/03/15 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se ha expedido en los autos caratulados “Z.A.M c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) s/ Indemnización por fallecimiento”, que fuera iniciado por el hijo del trabajador fallecido, y que al momento de producirse el deceso de su padre, había cumplido los 18 años de edad.

 

Situación jurídica:

El art 248 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé que: “En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador”.

 

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