Ya se encuentra reglamentada la operatoria para poner en funcionamiento el FONDEAR – Fondo para el Desarrollo Económico Argentino – creado por el Dto. 606/14 y reglamentado por la Res. MEFP 353/2014. Se extractan a continuación los detalles más significativos.

Con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales el Gobierno nacional ha creado el Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR). 

FONDEAR se constituye como un Fondo Fiduciario Público, fideicomiso financiero y de administración, vigente para todo el territorio nacional. En este caso, el Estado Argentino, en su carácter de Fiduciante le encomienda a Nación Fideicomisos S.A. la administración de los fondos. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es la Autoridad de Aplicación de FONDEAR y la aprobación de los proyectos estará a cargo de un Comité Ejecutivo conformado por representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, el Ministerio de Industria, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y el Banco de la Nación Argentina. 

           Ver Dto606-14         Ver ResMEFP451-14

FONDEAR facilitará el acceso al crédito y al financiamiento necesario para: 

•  Proyectos en Sectores Estratégicos: con potencial exportador, capacidad de sustituir importaciones, incorporación de tecnología, generación de puestos de trabajo o agregación de valor a la cadena productiva.
•  Proyectos de Producciones Innovadoras: actividades innovadoras con elevado contenido tecnológico, surgidas a partir de desarrollos, conocimientos y capacidades generadas en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ley 25.467).
•  Proyectos de Economías Regionales: para agregación de valor o fortalecimiento de los sectores o cadenas de producción prioritarias para las economías regionales, mejoras de logística, reducción de asimetrías de información, transparencia en la comercialización y trazabilidad de productos, diferenciación y diversificación de productos y desarrollo del mercado interno.

Destinos de Financiamiento:
 
FONDEAR facilitará el acceso crédito y financiamiento a tres destinos: 

Se priorizarán los proyectos que generen encadenamientos productivos; desarrollen una producción a escala eficiente; promuevan el crecimiento del empleo; mejoren la competitividad y el aumento de la inversión productiva; y/o mejoren la balanza comercial externa, mediante el desarrollo exportador y la sustitución de importaciones.

Tomando en cuenta los lineamientos anteriormente detallados, se priorizarán los proyectos orientados a los siguientes sectores, segmentos y productos:

a) Automotriz y autopartes: instalación de plataformas nuevas; producción local del sistema motor y sus partes; sistemas de trasmisión y sus partes; otros sistemas, conjuntos y subconjuntos que no se producen localmente (elementos de seguridad de vehículos, módulos electrónicos, sistemas de inyección, frenos y sus partes, baterías, entre otros); fundición, forja y mecanizado. 

b) Bienes de capital y sus partes y piezas: sembradoras y pulverizadoras; máquinas de corte, plegadoras y prensas; máquinas para la elaboración de alimentos y bebidas; equipamiento médico y odontológico; motores a combustión y eléctricos; equipamiento para el sector eléctrico (transformadores para distribución; conductores de alta, media y baja tensión; aparatos de control y distribución de energía eléctrica; equipos de generación eólica; turbinas de energía hidráulica; transformadores de potencia utilizados en transporte); material ferroviario e industria naval; insumos y bienes de capital para la industria del petróleo y gas (bombas y válvulas para la industria petrolera, bombas centrífugas, compresores para equipos de gas, equipos de sondeo y perforación, químicos para la recuperación terciaria y para la recuperación no convencional, equipamiento para refinación de petróleo y tratamiento de gas natural, equipos para gas natural (GNC), arenas de fractura).

c) Insumos metálicos de uso difundido: semiterminados y terminados no planos de acero; productos semiterminados y terminados de aceros especiales; laminados planos gruesos de acero para la industria naval e insumos para la industria de bienes de capital y el sector autopartista; semiterminados no aleados de aluminio; aleaciones especiales y semimanufacturados de aluminio y aluminio secundario.

d) Medicamentos: inversiones vinculadas a Investigación y Desarrollo para la producción de medicamentos empleados en tratamientos especiales y de genéricos de uso hospitalario, biotecnología aplicada a la salud humana, desarrollo de medicamentos biológicos y vacunas (principalmente, para la elaboración de principios activos incluidos en las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación y en los medicamentos del Programa Médico Obligatorio).

e) Petroquímica y plásticos: polímeros; fibras textiles; petroquímica de tercera generación; prótesis y/o insumos médicos.

f) Transporte de carga y logística: instalación o ampliación de plataformas para transbordo de mercancías; conformación de zonas de actividad logística y/o centros de distribución de mercancías; implementación de sistemas de información logística.

g) Electrónica: desarrollo y diseño de chips; diseño y desarrollo de componentes y de dispositivos electrónicos (instrumentos de medición y control para tuberías de petróleo y gas y equipos de control numérico); software asociado.

h) Petróleo y gas: exploración y explotación, convencional y no convencional; refinación de petróleo crudo liviano y pesado; separación de gases.

Destinatarios:

Personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste al régimen jurídico vigente. También pueden ser destinatarios de FONDEAR aquellos Fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o Gobiernos Provinciales.

Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. 
Cumplir con la normativa exigida para el desarrollo de su actividad, las normas de higiene y seguridad industrial de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la normativa ambiental vigente, nacional, provincial o municipal. 
Podrán presentarse los consorcios de cooperación establecidos de acuerdo a la Ley N° 26.005 y las Agrupaciones de Colaboración según el artículo 367 y siguientes de la Ley N° 19.550 o sus modificatorias.

Instrumentos: 

Serán Gastos elegibles (con carácter no excluyente), para financiamiento con recursos de FONDEAR.
a) Maquinarias y/o partes de maquinarias; 
b) Equipamiento; 
c) Homologaciones y certificaciones; 
d) Materias primas; 
e) Productos semielaborados; 
f) Construcción, reformas y modificaciones edilicias y/o de instalaciones en plantas industriales o centros de distribución y logística; 
g) Estudios y análisis de preinversión para Proyectos de Apoyo a Producciones Innovadoras.

1. Se financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto, comprometiéndose el destinatario a informar cómo financiará el porcentaje restante.

2. Los créditos serán otorgados y devueltos en Pesos Argentinos.

3. Tasa de Interés:

I. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PyMEs) según la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias: CATORCE POR CIENTO (14%), nominal anual y fija en Pesos Argentinos. 

II. GRANDES EMPRESAS: DIECINUEVE POR CIENTO (19%), nominal anual y fija en Pesos Argentinos hasta VEINTICUATRO (24) meses y luego tasa variable equivalente a LEBAC NOVENTA (90) días con un tope mínimo de CATORCE POR CIENTO (14%) y máximo de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

4. El plazo máximo del crédito podrá ser de hasta OCHENTA Y CUATRO (84) meses según las características que presente el proyecto, incluyendo el eventual período de gracia.

5. Período de gracia: Hasta TREINTA Y SEIS (36) meses. 

Proyectos de adquisición de capital de trabajo incremental y/o para resolver situaciones críticas debidamente justificadas:

1. Se financiará como máximo hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las ventas netas anuales de la empresa.

2. Los créditos serán otorgados y devueltos en Pesos Argentinos.

3. Tasa de Interés: 

I. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PyMEs) según la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias: DIECINUEVE POR CIENTO (19%) nominal anual y fija en Pesos Argentinos.

II. GRANDES EMPRESAS: tasa variable equivalente a LEBAC NOVENTA (90) días.

4. El plazo máximo del crédito podrá ser de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses, incluyendo el eventual período de gracia.

5. Período de gracia: hasta UN (1) año.

6. Garantías: a satisfacción de la evaluación de riesgo crediticio.

Trámites:

Las empresas interesadas en solicitar financiamiento deberán presentar la documentación requerida en la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación sita en la calle Balcarce 186. 
Toda la documentación deberá presentarse en soporte digital y papel. 

En el siguiente sitio web e encuentran los formularios para presentar solicitudes al FONDEAR
http://www.fondear.mecon.gov.ar/tramites.htm

El soporte digital del formulario de proyecto deberá presentarse en formato Excel.

Esta documentación preliminar será utilizada para la evaluación del proyecto. En caso que el Comité Ejecutivo apruebe la solicitud de financiamiento, se solicitará a la empresa –a través de Nación Fideicomisos S.A. y/o del Banco de la Nación Argentina– la documentación que habitualmente se requiere para la instrumentación del financiamiento.   

Para mayor información dirigirse directamente a :
Email: fondear@mecon.gob.ar
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Fuente: A.I.E.R.A.