Como cada primer domingo de agosto, en nuestro país se conmemora el

Día del Trabajador Maderero

Esto se debe gracias a lo decretado en el Art. 23 CCT 335/75.

Por lo que todos los empleados deberán liquidarlo con la 1° quincena del mes de agosto a sus operarios según las aclaraciones siguientes:

a) Haber trabajado 6 (seis) días hábiles durante la quincena primera del mes de agosto. Se considerarán ausencias deducibles las que se produjeran con o sin aviso, o permiso con o sin causa justificada. No serán deducibles las que se produjeren con carácter de accidentado, enfermedad y/o vacaciones.

b) Tener en el establecimiento una antigüedad de 3 (tres) meses como mínimo.
Acreditará igual derecho el obrero que, sin cumplir esta condición, haya prestado servicios dentro de los tres últimos meses en un establecimiento maderero.

c) El empleador abonará juntamente con la quincena, una jornada de 8 (ocho) horas, al salario que perciba el obrero en la oportunidad.

d) Los obreros mensualizados, únicamente, percibirán el Día del Trabajador Maderero sobre la base de dividir el sueldo mensual por 25 (veinticinco) días.

 

Saludamos a todos los trabajadores de esta familia Maderera.