Este nuevo acuerdo suscripto, tiene las siguientes particularidades:
• Se acordó un incremento del 24% por el término de un año. El cual se liquidará como suma no remunerativa y no acumulativa.
• Se hará efectivo en dos tramos. El primero del 14% a partir de mayo de 2013 y el segundo del 10% restante a partir de noviembre de 2013.
• El 14% como el 10% se calculará sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas a mayo de 2013. Para lo cual estará integrado por la remuneración básica más las sumas no remunerativas incorporadas a mayo de 2013.
• Este incremento se liquidará por rubro aparte bajo la leyenda de “acuerdo mayo 2013”.
• El presentismo deberá calcularse sobre los incrementos no remunerativos y liquidarse en rubro aparte.
• A partir de febrero de 2014 se incorporará al salario básico el 24% integrando así la remuneración del trabajador.

La suma no remunerativa tiene incidencia sobre:
La antigüedad

La suma no remunerativa no se aplica sobre:

. Adicionales fijos del CCT 130/75 .
. Horas Extras
. Feriados
. Licencia por enfermedad
. Licencia por accidente
. Vacaciones
. Licencias de la ley de contrato de trabajo
. 1°SAC (proporcional mayo /junio)
. Indemnización por Antigüedad
. Indemnización por Preaviso
. “SAC” s/ preaviso
. Indemnización por Integración mes
. “SAC” s/ integración

• El incremento acordado podrá ser absorbido hasta su concurrencia, en caso de haberse otorgado aumentos bajo el concepto de “A cuenta de Futuros Aumentos” o “A cuenta Paritarias” siempre que se hayan otorgados desde el 1° de mayo de 2012.

• Las sumas no remunerativas pactadas devengarán aportes y contribuciones destinados a la Obra Social de los Empleados y el aporte Sindical del trabajador.

• Se ha fijado un aporte especial a cargo del trabajador de pesos $ 50.- destinado al sistema solidario de salud.

• Al igual que los convenios de los últimos dos años, se prevee un plan de pagos para las deudas.

Para cualquier consulta dirigirse a info@cema.com.ar.