26 DE SEPTIEMBRE

 

1.- Los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos.

2.- De acuerdo a la Ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

3.- Conforme lo dispone la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 166, “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical” “” En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.

4.- Si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, a aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día, se les deberá liquidar un jornal adicional.

 

Fuente: CAME Confederación Argentina de la Mediana Empresa.