El aumento de 24 % acordado se abonará, no acumulativamente, en dos tramos a devengarse:
• un incremento del 14 %, a partir del mes de mayo de 2013 y;
• un incremento del 10 %, a partir del mes de noviembre de 2013.

Ambos porcentuales se aplicarán sobre las escalas básicas de convenio vigentes al mes de mayo de 2013 de la siguiente manera:

El 14 % con el sueldo correspondiente al mes de mayo (es decir, se abona los primeros días de junio), y se liquidará en el recibo como suma no remunerativa, por rubro separado y con la leyenda “Acuerdo mayo de 2013”.

En el supuesto de que a la fecha de su liquidación el acuerdo no se encuentre homologado, la suma no remunerativa se liquidará con la leyenda “Pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”.

El 10% con el sueldo correspondiente al mes de noviembre de 2013 (se abona los primeros días de diciembre), también se liquidará en el recibo como suma no remunerativa, por rubro separado y con la leyenda “Acuerdo mayo de 2013”.

Ambas sumas serán “no remunerativas” hasta enero de 2014 inclusive.

A partir del mes febrero de 2014, ambas sumas se incorporarán en su totalidad sobre los valores expresados en las escalas básicas de convenio vigentes al mes de mayo de 2013, al monto resultante se le deberá adicionar el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador para que la remuneración no sufra merma en su ingreso neto.

En todos los casos y mientras mantengan su condición de no remunerativos, las sumas acordadas deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, sueldo anual complementario, horas extras, y feriados nacionales.
Fuente documental: CAME. Una de las entidades signatarias del CCT 130/75.

Para cualquier consulta dirigirse a info@cema.com.ar.