Con la instrumentación de la duplica para los despidos incausados, en los contratos vigentes al 13 de Diciembre de 2019, el P.E.N, ahora se ha manifestado e impuesto al sector privado el pago de una suma fija con carácter remunerativo y a cuenta de paritarias futuras. Así fue como con fecha 04/01/2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 14/2020, basado en las atribuciones dispuestas por la Ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Publica), en donde se estipula el aumento de salarios para los empleados del Sector Privado que se encuentran bajo relación de dependencia.

 

QUIENES SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS

Se encuentran excluidos los trabajadores del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 

MONTOS ESTIPULADOS

El aumento salarial será de $3.000.- (pesos tres mil), rigiendo a partir del mes de Enero de 2020, debiendo adicionarse a dicho incremento a partir del mes de Febrero 2020, la suma de $1.000.- (pesos mil), o sea, pasándose a cobrar, el total de $4.000.- (pesos cuatro mil).

 

INTEGRIDAD

      1. Sera un monto bruto sujeto a todas las retenciones y aportes del Sistema de la Seguridad Social y Sindical.
      2. No se tomará en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o el contrato individual en tanto no sea pactado en forma distinta en oportunidad de la negociación colectiva.
      3. En el recibo de haberes se debe consignar claramente el aumento salarial bajo el rubro “INCREMENTO SOLIDARIO”.
      4. El incremento solidario deberá liquidarse en forma proporcional a aquellos trabajadores cuya prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional. 

 

EXCEPCION DE CONTRIBUCIONES

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con el certificado “MiPyME” vigente quedan eximidos del pago de contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional por el término de 3 meses.

Este plazo de tres meses puede ser reducido si las negociaciones posteriores incorporaran este aumente a su acuerdo.

Las PyMEs mencionadas que no cuenten con el certificado “MiPyME” vigente pueden quedar incorporadas en la excepción mencionada, siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos desde la vigencia de esta deuda. 

Esta excepción, en el pago de las contribuciones, será para las Asociaciones Civiles, sin fines de lucro.

 

PARITARIAS

El propio Decreto, refiere que la suma de pesos $4.000.- deberá ser absorbida en las paritarias futuras. 

 

CUESTIONES QUE PLANTEA EL PRESENTE DECRETO:

      a. El pago de las sumas referidas, ¿cómo se liquida en caso de jornalizados? 

          Entendemos qué al referirse, que sólo rige la efectivización de pago de los $3000.- desde el mes de Enero de 2020 y a partir de Febrero 2020, la cancelación del saldo de los $1000.-, sin hacer distinción alguna entre mensualizados y jornalizados, en el caso de estos últimos, deberá ser liquidado con las segundas quincenas de enero y febrero respectivamente.

 

      b. ¿Hay algún adicional sobre el que pueda incidir?

          El Decreto es por demás escueto y no deja duda alguna respecto de no existir rubro y/o adicional alguno que pueda tener incidencia éste Bono. Es decir que se trata de una suma fija que cada Empleador deberá liquidar por la cantidad de días devengados en el caso de los mensualizados y trabajados de manera efectiva y/o justificada en caso de los Jornalizados. En ambos casos el período de vacaciones se consideran días devengados y/o justificados.

 

      c. ¿Qué contribuciones son las que se eximen en el Decreto? 

          Las facultades que tiene el P.E.N, para eximir del pago de contribuciones a los Empleadores, sólo se limita a las contribuciones con destino al SIPA (Sistema Integrago Previsional Argentino). No respecto de ART, ni de Obra Social. En que deberá hacerse los pagos respectivos. 

 

      d. La condición de MiPyME, ¿exime al trabajador del pago de los aportes?

          El Decreto sólo exime del pago de las contribuciones, en caso de presentarse los certificados correspondientes. De manera tal que no existe eximición de pago de los aportes correspondientes a los trabajadores. 

      e. ¿En qué casos podrá fijarse un plazo menor a 3 meses, de eximición de pago en las contribuciones al (SIPA)?

          El Decreto deja esto a lo que se resuelva en las futuras negociaciones paritarias, pero hay muchos convenios colectivos cuyo vencimiento se dan pasados los 3 meses previstos. Esto genera una verdadera incertidumbre, respecto de su aplicación. 

 

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