Debido a que los asuetos decretados por el Gobierno Nacional inducen a interpretaciones y/o reclamos erróneos, queremos comentarles lo siguiente:

Los asuetos decretados para los días 23, a partir de las 12 horas, 24, 26, 30 y 31 de diciembre y 2 de enero atañe a la administración pública.

En lo que respecta a las entidades bancarias, únicamente los días 24 y 31 serán declarados asuetos, lo cual no es trasladable a la actividad privada.

Cabe aclarar que el día 24 de diciembre y el 31 del mismo mes son laborables, y que queda a criterio de las empresas abrir sus puertas y trabajar normalmente, salvo que por acuerdo de partes resuelvan algún método de compensación alternativo.

Por lo tanto en el mes de diciembre tenemos sólo dos feriados el 8 y el 25, ambos de pago obligatorio.

Como siempre quedamos a vuestra disposición para responder a vuestras consultas.