En virtud de lo establecido en el art. 10 de la Ley 26.773 y su reglamentación por la vía del Decreto PEN N°472/14, la SRT ha emitido la Nota N° 17.141/14 en la que se dispone que  «La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el Empleador».

Por consiguiente, de acuerdo con esta nueva normativa, para el pago de sus respectivas cuotas de ART, a partir de la liquidación del periodo Septiembre 2014 deberán calcular la misma conforme a los conceptos remunerativos totales; es decir, incluyendo los conceptos no remunerativos sin tope.

Nuestros profesionales están a su disposición para cualquier otra consulta sobre el tema.