Les hacemos llegar el nuevo Acuerdo Paritario entre FAIMA y USIMRA. Si bien, a la fecha todavía
no se ha suscripto estamos en condiciones de adelantar los lineamientos generales del mismo.
 
Los puntos más destacados del Acuerdo son:  
 
• Ámbito territorial de aplicación: Todo el país.
 
• Personal comprendido: Es obligatorio para todo el personal comprendido en el CCT 335/75.
 
• Sectores representados por el presente acuerdo: Las cuatro ramas «Muebles, Aberturas,
Carpinterías y demás manufacturas de Madera y Afines»; “Maderas Terciadas”;  “Aserraderos,
Envases y Afines”; “Aglomerados”.
 
• Vigencias del acuerdo: Un año o (12) meses. Desde el 1ro de Junio de 2021 hasta
el 31 de Mayo de 2022.
 
• El aumento asciende: Al finalizar los doce (12) meses, el incremento salarial será del 48% anual.
Este aumento se irá incorporando por etapas y de manera progresiva al básico de convenio.
 
• Forma de incorporarse el incremento: Será en dos etapas o períodos. La primera etapa comprende
los meses de Junio-Agosto y Octubre de 2021. La segunda etapa comprende los meses de Enero-Marzo
y Mayo de 2022.
 
• Imputación del incremento según el mes de liquidarlo: Durante los meses y/o etapas que el porcentaje
sea no remunerativo, deberá imputarse bajo la denominación de «Asignación No Remunerativa Acuerdo
Paritario 2021”, hasta pasar a integrar el salario básico. Aconsejamos que este rubro sea especificado en
el recibo de haberes, ya sea bajo esta leyenda o de manera abreviada, pero que permita su identificación.
 
• Base de calculo para aplicar los incrementos: Deberá tomarse como base de cálculo el salario básico
conformado al 31 de Mayo de 2021.

 

 

• Aportes y Contribuciones por los incrementos acordados: No hay modificaciones respecto de
los acuerdos paritarios de años anteriores en materia de aportes y contribuciones, donde tributarán
para la obra social (OSPIM), exclusivamente. De igual manera se deberá abonar lo previsto en los
Art. 32 y 32 bis y Art. 21 (cuota sindical del CCT 335/75).
 
• Incidencias de las sumas no remunerativas en las licencias por enfermedad o accidente de trabajo: 
Durante el período o etapa que las sumas se imputen como «Asignación no remunerativa», deberá
aplicarse lo dispuesto por el ART 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto de no variar el salario
que el trabajador ha devengado 24 horas antes del inicio de la licencia, como así también las modificaciones
introducidas por el poder ejecutivo con el Decreto 1694/09 ART 6 en materia de prestaciones en caso de
accidentes de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo).
 
• Incidencia de las sumas no remunerativas, en los adicionales de la ley de contrato de trabajo
y del Convenio Colectivo de Trabajo: Asimismo, expresamente el Acuerdo Paritario establece que si
tendrán incidencia las sumas no remunerativas para el pago del “SAC” («Sueldo Anual Complementario»),
Vacaciones, Feriados, Horas extras, Jornada Nocturna y Licencias Convencionales.

 

 

• Los pagos a cuenta o adelantos otorgados a la espera de las paritarias nacionales: No habiéndose
previsto nada al respecto, los aumentos que el empleador haya anticipado al trabajador bajo la clara
denominación o modalidad de «A cuenta de futuros aumentos» y/o «Sujeto a incrementos paritarios» 
y/o «A cuenta Acuerdo Paritario 2021/2022» podrán ser absorbidos hasta su concurrencia. Demás está
aclarar que la absorción de ninguna manera podrá transformar un rubro ya devengado como remunerativo
en un rubro no remunerativo.

 

> Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.