De acuerdo a lo expresado por el Centro Despachantes de Aduana de la República
Argentina (CDA) respecto de la Comunicación «A» 7030 del Banco Central de la
República Argentina, a partir de la nueva normativa el acceso al mercado de cambios
se regirá bajo diferentes conceptos, por lo cual resulta de vital importancia orientar
a nuestros asociados sobre el pago al exterior por importación de bienes:
 
1. El BCRA manifiesta que se debe recurrir en primer lugar a los activos externos
de quien solicita el acceso al mercado de cambios, antes de solicitar la venta de
moneda extranjera por parte de la entidad. Existencia en el exterior de cuentas
bancarias, inversiones, etc., deberá acreditar esos fondos de las inversiones en
la cuenta bancaria en el exterior, y desde allí puede cancelar las obligaciones con
el proveedor.
 
En caso de contar con recursos en Argentina, se contemplan los billetes en moneda
extranjera en tenencia o en caja de seguridad, oro amonedado, criptomonedas, pero
NO los fondos depositados en cuentas bancarias o incluso en plazos fijos. Cabe
destacar que si al día de la publicación de la norma se contaba con Billetes en
Tenencia y al día de hoy se los deposita en la cuenta, se mantiene el mismo criterio,
por lo cual deben ser utilizados en primer lugar para el pago al exterior.
 
Incluso, debería ser parte del Relevamiento de Activos y Pasivos según Comunicación
A 6401. Por lo tanto, si contaba con billetes o cuentas en el exterior, y ahora accede a
esos fondos, luego habrá que actualizar este movimiento en el relevamiento también.
Pero en caso de NO haberlo declarado hasta el momento y habiendo detectado esta
omisión, sugerimos rectificar la presentación.
 
Para ampliar todas las definiciones de activos líquidos, o externos, ver la descripción
del punto 1 de la Comunicación A 7030.
 
 
2. Hasta el 30 de junio de 2020, se deberán revisar los montos aplicados en las
importaciones de bienes para poder acceder al mercado de cambios sin previa
conformidad, o, de lo contrario, verificar las excepciones a esta regla general,
teniendo en cuenta los movimientos efectuados desde el 1 de enero de 2020
hasta la fecha de la solicitud de transferencia de fondos al exterior.
 
En primer lugar se deben enlistar todos los pagos al exterior y, por otro lado, todas
las oficializaciones. En caso de contar con diferentes monedas, es importante hacer
el pase entre las mismas, ya que el resultado que debemos considerar es el mayor
que arroja entre ambos.
 
Ejemplo 1:
Total de pagos efectuados USD 1 millón
Total de oficializaciones: USD 500 mil
Rta: NO se cuenta con saldos disponibles en los despachos para pagar sin previa
conformidad. Analizar como alternativa las excepciones.*
 
Ejemplo 2:
Total de pagos efectuados USD 500 mil
Total de oficializaciones: USD 1 millón
Rta: se puede transferir hasta USD 500 mil. Luego se deberá verificar como alternativa
las excepciones.*
 
Ejemplo 3:
Total de pagos efectuados USD 500 mil
Total de oficializaciones: USD 500 mil
Rta: no se cuenta con saldos disponibles en los despachos para pagar sin previa
conformidad. Analizar como alternativa las excepciones.* Este mismo ejemplo aplica
en caso de NO haber cursado ningún pago, ni ninguna oficialización durante 2020.
 
*Excepciones: en caso de no disponer de saldo según la explicación anterior, se puede
recurrir a las excepciones y según el tipo de empresa, posición arancelaria o saldo
disponible en SEPAIMPO, se permitiría acceder al mercado de cambios, sin previa
conformidad: 
I) Sector público.
II) Empresas que aún estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo
el control del Estado Nacional.
III) Fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
IV) Personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a
pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por
Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.
V) Realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados
a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas
posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por
el Decreto 333/2020 y sus complementarias.
VI) La realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la
medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos
semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 250.000
(doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se
solicita el acceso al mercado de cambios.
 
Aclaraciones sobre la última excepción: 
Si hemos dejado de lado el punto 2.1 de la norma que nos arrojaba el saldo disponible
en los despachos de importación del 2020, tomamos como opción el límite de USD 250
mil. Esto implica que para poder efectuar un pago con registro aduanero pendiente (sin
despacho oficializado), se deberán verificar los montos pendientes en SEPAIMPO e incluir
el monto que se desea girar al exterior.
 
Acercamos dos ejemplos a considerar teniendo en cuenta las operaciones pendientes
de regularizar en SEPAIMPO (Seguimiento de Pagos de Importación) en TODOS los
bancos donde opera el importador, ya sea por operaciones en demora (denunciadas)
o vigentes (con mercadería en viaje o aún sin regularizar con la entidad bancaria):
 
Ejemplo 3:
Deseo transferir al exterior USD 300 mil ¿Es posible?
Rta: NO. Sin importar lo pendiente en SEPAIMO, el monto límite es USD 250 mil.
 
Ejemplo 4:
Tengo pendiente en SEPAIMPO USD 100 mil y deseo transferir USD 50 mil, es posible?
Rta: SI. El monto límite es USD 250 mil. Entonces, cursando este pago, quedarían
disponibles USD 100 mil.
 
 
3. Se amplían los plazos a 90 días anteriores y posteriores para el acceso al mercado
de cambios, habiendo cursado operaciones MEP (venta de títulos valores con liquidación
en moneda extranjera en Argentina) o CCL (contado con liquidación/venta de títulos
valores con liquidación en moneda extranjera con transferencia al exterior).
 
 
Más información aquí
 
 
 
Les queremos recordar que el BCRA efectúa controles sistémicos constantemente,
y que ante cualquier situación irregular dentro del marco normativo podría suspender
la CUIT para operar en cambios y labrar un sumario bajo la Ley Penal Cambiaria.
 
 
 
Podrán acceder a la Comunicación haciendo click aquí

 

Más información: info@cema.com.ar