El Proyecto de ley 3854-D-2014 se encuentra listo para ser girado a las comisiones de Industria, Vivienda y Ordenamiento Urbano y Presupuesto y Hacienda. 

CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE USO DE LA MADERA ARGENTINA EN LA CONSTRUCCIÓN

De su creación:

Artículo 1º – Créase el Programa Nacional de uso de la Madera Argentina en la construcción, que se desarrollará de conformidad a lo establecido en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias.

Objetivo, misión y funciones

Artículo 2º – Serán tareas prioritarias del Programa promover el aumento del consumo local de productos madereros, contribuyendo a aumentar la competitividad de los integrantes de la cadena de valor, a través de la;

a) Construcción de estructuras de viviendas y piezas de aberturas en general;

b) Fabricación de mobiliario escolar o partes de los mismos destinados a la comercialización;

c) Fabricación del mobiliario o partes de los mismos, cabreadas, entrepisos, cielorrasos, tiranterías en general, molduras de zócalos, cornisas, aberturas interiores y exteriores, amoblamientos de cocinas que se destinen a los complejos habitacionales construidos con fondos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); y demás planes públicos de construcción de viviendas o de complejos habitacionales realizados en todo el País

El Programa no podrá, en el cumplimiento de su objetivo, comercializar directa o indirectamente productos o subproductos de madera.

Artículo 3º – El Programa Nacional de uso de la Madera Argentina en la Construcción deberá realizar acciones a fin de cumplir su misión. A tal efecto podrá:

a) Promover y celebrar convenios o asociaciones para el desarrollo e impulso del consumo local de productos o subproductos de madera;

b) Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a difundir las ventajas de la utilización de productos de madera en la construcción de viviendas y diferentes tipos de mobiliarios;

c) Promover inversiones en investigación, desarrollo, transferencia de las últimas tecnologías relacionadas con la actividad forestal;

d) Dictar y organizar cursos de formación y perfeccionamiento, y realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios o eventos similares, relativos a los productos de madera, utilizados en la construcción de viviendas y mobiliarios;

e) Identificar y gestionar recursos de fuente local o externa para apoyar la ejecución de las actividades del programa;

f) Promocionar y fomentar el uso de la madera en la construcción y trabajar coordinadamente con otros organismos públicos para identificar y derogar todas las normativas que actualmente dificultan su uso;

g) El dictado de cursos para lograr el mejoramiento de las técnicas de elaboración y optimización de resultados en cuanto a la calidad en la producción de la materia prima maderera. La capacitación y especialización de recursos humanos en carpintería de obra para lograr el progresivo uso de la madera en la construcción y el desarrollo de esta actividad;

h) Elaborar programas de consorcios y/o asociaciones de empresas madereras para concentrar la oferta y mejorar la competitividad, calidad y precio del producto;

i) Incentivar y promocionar el desarrollo de la industrialización local de la madera en la fabricación de artículos diversos, muebles y partes de los mismos;

j) Desarrollar cualquier actividad que tienda al mejor cumplimiento de los objetivos establecidos.

Autoridades

Artículo 4º – El Poder Ejecutivo determinará las modalidades de participación y coordinación en el Programa de organismos públicos con actuación en el sector; teniendo en cuenta que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el FO.NA.VI. – Fondo Nacional de la Vivienda los Organismos Ejecutores Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Consejo Nacional de la Vivienda serán responsables de la aplicación de la Ley

Artículo 5º – El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca convocará a las distintas entidades privadas vinculadas con el quehacer del sector a incorporarse al Programa.

De su financiamiento

Artículo 6º – El Programa Nacional de uso de la Madera Argentina en la construcción se financiará con los siguientes recursos:

a) Asignaciones presupuestarias. Anualmente, el Poder Ejecutivo Nacional debe incorporar en el proyecto de Ley de Presupuesto las asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento del Programa Nacional;

b) Los aportes que realicen las organizaciones privadas del sector;

c) Los legados, donaciones y contribuciones estatales o privadas.

Artículo 7º – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación.

Artículo 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo

Para más información comunicarse con F.A.I.M.A.