La Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Res. Gral. 3827 con fecha 05 febrero 2016, con un nuevo plan de Facilidades de Pago. Sintéticamente el mismo se compone de la siguiente forma:

1. CARÁCTER

Es un plan permanente, o sea, no tiene vencimiento.

2. CONCEPTOS ALCANZADOS

a. Obligaciones impositivas  y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive,

b. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones,

c. Saldos pendientes por planes de facilidades caducos,

d. Aportes personales de trabajadores autónomos

e. Aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP),

f. Impuesto integrado y componente previsional por sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS),

g. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Administración Federal, conformados por el responsable y registrados en ese Organismo,

h. Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de costas y gastos causídicos,

i. Retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en el sistema de ese Organismo.

j. Intereses y demás accesorios adeudados por:

   i. Retenciones y percepciones – impositivas o previsionales – por cualquier concepto, practicadas o no, excepto aportes     

   personales de trabajadores en relación de dependencia y las incluidas en ajustes de inspección,

   ii. Anticipos y pagos a cuenta.

 3. EXCLUSIONES

a. Retenciones y percepciones – impositivas o previsionales – por cualquier concepto, practicadas o no, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia y las incluidas en ajustes de inspección,

b. Anticipos y pagos a cuenta,

c. Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,

d. Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART),

e. Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados servicio doméstico y casas particulares,

f. Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes,

g. Obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, pre-caducos o reformulados,

h. Deudas por caducidad de un plan presentado bajo los lineamientos de esta RG.

i. Obligaciones correspondientes a los imputados penalmente, por delitos previstos en Leyes Nos. 22415, 23771 o 24769 y sus modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

4. CONDICIONES

La tasa  de interés y la cantidad de cuotas es variable y se adecúa a distintas circunstancias, tales como el monto de ventas del suscriptor al plan en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de acogimiento, si son inferiores o superan a $ 91.000.000 y de otros conceptos que se detallan en los sgtes. cuadros:

 

 

 

5. VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS

El vencimiento de las cuotas operará con dos posibilidades de débito de las mismas, en los días 16 y 26 de cada mes.

6. REHABILITACION DE CUOTAS

Las cuotas impagas podrán ser rehabilitadas ingresándose con sus respectivos intereses el día 12 del siguiente mes del de la solicitud de rehabilitación.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la RG Nº 1128 en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

El sistema “Mis Facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar (capital más intereses de financiamiento) al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta habilitada, en una única cuota.

7. ADHESION

a. Consolidar la deuda a la fecha de adhesión,

b. Adherir al “Domicilio Fiscal Electrónico”

c. Remitir los datos mediante transferencia electrónica utilizando Clave Fiscal

d. Indicar la CBU en la cual se debitarán los importes de las cuotas

e. Apellido y nombres, número de teléfono celular y nombre de la empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada para la confección del plan (presidente, contribuyente, apoderado, etc.) los que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto SMS, de correo electrónico o de “e-ventanilla” que obra en el sitio web de la Administración Federal.

f. Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº1003. Previo a su remisión, se requerirá un código de verificación, el que será enviado por la Administración Federal a través de mensaje de texto SMS y mediante correo electrónico a la persona autorizada.

g. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

8. CADUCIDAD

La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Administración Federal, cuando se produzcan las siguientes causales:

a. Planes de hasta DOCE (12) cuotas:

      i. Falta de cancelación de DOS  (2)  cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas,

     ii. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 b. Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24)      cuotas:

     i. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas,

      ii. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.