Resolución General 3756 de AFIP

Beneficios y modalidades de la Resolución General 3756 de AFIP que permite ponerse en carrera para pagar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

TRIBUTOS ALCANZADOS

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento hubiese operado hasta el día 28/02/ 2015.
  • Ajustes de la actividad fiscalizadora de AFIP  conformados por el responsable.
  • Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución judicial, con la condición de allanarse.
  • Cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los monotributistas.
  • Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducas al 28/02/2015.
EXCLUSIONES

  • Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago vigentes al  28/02/2015.
  • Retenciones y Percepciones, excepto los aportes del personal en relación de dependencia.
  • Anticipos.
  • Aportes y Contribuciones al Régimen de Seg. Social para empleados del servicio doméstico.
  • Las obligaciones de sujetos denunciados penalmente.
  • Cuotas de ART.
  • Aportes y Contribuciones destinados al Reg. Nacional de Ob. Sociales.

 

CONDICIONES

  • Primera cuota: anticipo del 7% de la deuda consolidada.
  • Cuotas superiores a $ 500 (monotributistas a $ 150).
  • Cantidad máxima de cuotas 120.
  • Tasa interés 1,9 % mensual.
  • Tener presentadas las DDJJ de las obligaciones impositivas y Previsionales por las que se adhiere al plan.
  • Tener presentadas y canceladas o regularizadas las obligaciones impositivas y previsionales cuyo vto. opere entre el 01/03/2015 y la fecha máxima para la adhesión del plan.
  • En caso de ser empleadores no haber disminuido su cantidad de empleados en relación al plantel del 31/12/2014.  Además no podrá disminuirlo mientras dure el plan.

 

VENCIMIENTO ADHESIÓN AL PLAN: 31/05/2015
 
VENCIMIENTO DE CUOTAS

  • Día 16 o 26 de cada mes, cada cuota tendrá dos intentos de cobro.
  • La cuota impaga y rehabilitada vence el día 12 del mes inmediato siguiente.
  • Toda cuota pagada fuera de término devengará intereses.
  • Se podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda a partir del vencimiento de la segunda cuota del plan, presentando nota. Este saldo se debitará el día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud.

 

CADUCIDAD

  • Falta de cancelación de una cuota a los 30 días corridos de su vto.
  • Disminución de empleados (ref. Dic 2014).
  • Incumplimiento en presentación y/o pago de DDJJ con vto. a partir 01/03/2015 y mientras dure el plan.

 

DEUDAS EN GESTION JUDICIAL

  • Es condición allanarse mediante presentación Form. 408. La agencia verifica y entrega la parte superior del formulario.
  • Presentado el Form. 408 y el plan se levanta el embargo de las cuentas.
  • El archivo de las actuaciones se efectúa al finalizar el pago del plan.
  • La falta de pago de honorarios no obstruye el   levantamiento del embargo.

CONSECUENCIAS

  • Obtención del certificado fiscal para contratar.
  • Levantamiento de la suspensión del Registro de Importadores y Exportadores.