Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

En fecha 10 de Febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Decreto 73/2022, dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros, Sr. Juan Luis Manzur, mediante el cual se estableció la nueva metodología y procedimiento de notificación de las audiencia de la instancia SECLO (Servicio de Conciliacion Laboral Obligatorio) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, con la finalidad de darle mayor celeridad y eficacia jurídica, y reduciendo costos.

 

 

ANTECEDENTES
Oportunamente, mediante el dictado de la Ley 24.635, se estableció que los reclamos individuales y pluri-individuales que versen sobre conflictos de derecho de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), dependiente del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, organismo que tendrá a su cargo la substanciación del procedimiento instaurado por dicha ley.

 

La citada ley fue reglamentada mediante el Decreto 1169/96, el cual en su artículo 6° de su Anexo I, enumeró las distintas formas de notificar la primera audiencia que se celebre ante el SECLO.

 

Que como consecuencia de la pandemia originada por el virus del Sars-Cov2 (Covid-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud y por las distintas medidas de protección de la salud de la población adoptadas por el Estado Nacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución 344/20, mediante la cual estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del citado Ministerio, se utilizarían las plataformas virtuales en uso y autorizadas (Zoom, Cisco Webex, Google Meet, entre otros) y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida, garantizándose así el debido proceso.

 

Que, en ese orden de ideas, el Decreto en análisis, destacó el avance tecnológico logrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), “al instrumentar el domicilio fiscal electrónico implementando sistemas de autenticación aptos para otorgar seguridad, certeza y validez legal a las transacciones informáticas realizadas”.

 

Por todo lo expuesto, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación estableció que “resulta conveniente que las citaciones a audiencias del procedimiento de Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria instaurado por la Ley N° 24.635 y su reglamentación, en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) sean notificadas a la ventanilla electrónica constituida ante la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).”

 

 

ARTICULADO
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 6º del ANEXO I del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 6º.- En oportunidad de la presentación del reclamo, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) practicará el sorteo del conciliador o de la conciliadora y fijará la fecha y hora de la primera audiencia ante este o esta, circunstancias ambas que notificará:

 

a) al o a la reclamante o a su apoderado o apoderada o representante, en el acto de la presentación electrónica, con indicación del domicilio electrónico del conciliador o de la conciliadora.

 

b) al requerido o a la requerida o requeridos o requeridas por medio fehaciente postal o a la ventanilla electrónica constituida ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, indicando el nombre del o de la reclamante, el objeto del reclamo y su monto estimado, en correspondencia con los datos del formulario de presentación.

 

c) al conciliador o a la conciliadora, mediante comunicación electrónica, en la que se incluirá la transcripción del formulario de iniciación del reclamo.

 

Si fracasare la notificación de la primera audiencia al requerido o a la requerida, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) deberá poner tal circunstancia en conocimiento del o de la reclamante y dejar en suspenso la audiencia y notificará al conciliador o a la conciliadora y a los o las demás requeridos o requeridas si los o las hubiera. El o la reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleador o de la empleadora dentro del plazo de CINCO (5) días, o bien solicitar, en igual término que se practique la notificación en el domicilio denunciado previamente, mediante cédula que será diligenciada en forma similar a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. El incumplimiento del o de la reclamante al respecto dará lugar al archivo del reclamo.

 

 

CONCLUSIONES
1) A partir de la entrada en vigencia del Decreto en análisis, se deja establecido que se ha modificado la forma de notificación de la primera audiencia SECLO.

 

2) Si bien se establece que la nueva metodología de notificación será por intermedio de la ventanilla electrónica constituida ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), también se deja abierta la posibilidad de que la misma sea efectuada por medio fehaciente postal (telegrama laboral) mecanismo que se venía utilizando hasta la fecha.

 

3) Por lo expuesto, desde nuestro estudio aconsejamos verificar diariamente el sitio Web de la AFIP, atento la posibilidad de que una audiencia de instancia laboral SECLO sea notificada por este medio.

 

 

Podrán descargar la Decreto haciendo click aquí.