La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Art. 2 de la Ley 25.345 (Antievasión), que prohíbe el cómputo de gastos superiores a $1.000 que fueron cancelados en efectivo.

La normativa contrasta con el Art. 34 de la Ley 11.683 (Procedimientos Tributarios), que permite deducir créditos fiscales y consumos sin importar el medio de pago, siempre que se demuestre la veracidad de las operaciones que lo generan.

Sin embargo, la Ley Antievasión establece que si no se utilizaban tarjetas, depósitos en cuenta bancaria, giros, transferencias o cheques, no pueden considerarse esas erogaciones a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA).

En la causa «Mera, Miguel Ángel (TF 27.870-I) c/ DGI», el máximo tribunal hizo lugar a la decisión que tomó la instancia anterior, y ratificó la inconstitucionalidad del Art. 2 de la Ley Antievasión.

Tanto el TFN como la Cámara de Apelaciones determinaron que el contribuyente tenía razón, ya que había quedado demostrado que los comprobantes eran válidos y que, por lo tanto, no podía prohibirse su cómputo por el solo hecho de no cumplir con un requisito formal (pagar en medios distintos al efectivo).

En efecto, remarcaron que no era posible negarle el derecho a realizar las deducciones ya que después de una fiscalización rigurosa ambas instancias concluyeron que efectivamente había realizado esos gastos.

Fuente: CAME