Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

ANTECEDENTES

Originalmente, la Ley 24.254, sancionada en el año 1993, estableció la calidad de Feriado Nacional al día en que se realicen los Censos Nacionales. Su breve articulado prohibió, asimismo, hasta las veinte horas de ese día las funcionas teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, estipulando también que los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada. Normalmente se interpreta que las actividades productivas se encuentran plenamente incluidas en dicha enumeración.

 

Por otra parte, en enero de este año el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 42/2022, de acuerdo al cual el 18 de Mayo se realizaría el Censo, ratificando que dicha fecha revestiría la calidad de Feriado Nacional, de conformidad y con los alcances establecidos en la ley previamente citada.

 

 

CONSIDERACIONES

Tal como resulta de la normativa brevemente reseñada, el próximo 18 de Mayo detentará igual carácter de feriado que cualquier otro de los que integran el calendario argentino oficial. De ello se concluye que tendrá exactamente los mismo efectos desde el punto de vista salarial, circunstancia que, de hecho, es convalidada expresamente por la misma Ley 24.254. Es por ello que dicha fecha:

 

 Si coincide con un día de pago, este se posterga hasta el día inmediatamente posterior en que la empresa funcione.
 No podrá computarse a los efectos de las licencias por nacimiento de hijo o por fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o hermano.
 Debe abonarse aunque el trabajador no preste tareas.
 En caso de que el empleado trabaje, deberá abonarse con un 100% de recargo.

 

 

Esta realización de tareas laborales, sin embargo, deberían interrumpirse a las 9:00 hs. y retomarse recién a las 20 horas del 18 de Mayo. Sin embargo, desconocemos cuáles serán las eventuales sanciones que el Ministerio de Trabajo, la AFIP o algún otro órgano y organismo pueda llegar a aplicar para el caso de verificar actividad dentro del rango referido como «Prohibición».

 

Respecto de nuestro sector, consideramos que se aplica en un todo lo dispuesto por las normas referidas «up supura».