A partir de lo decretado en el Art. 23 CCT 335/75, el 1er. Domingo de agosto de cada año es el “Día del Trabajador Maderero”.
Por lo que todos los empleadores deberán liquidarlo con la 1º quincena del mes agosto a sus operarios según las aclaraciones siguientes:
a) haber trabajado 6 (seis) días hábiles durante la quincena primera del mes de agosto. Se considerarán ausencias deducibles las que se produjeran con o sin aviso, o permiso con o sin causa justificada. No serán deducibles las que se produjeren con carácter de accidentado, enfermedad y/o vacaciones.
b) tener en el establecimiento una antigüedad de 3 (tres) meses como mínimo. Acreditará igual derecho el obrero que, sin cumplir esta condición, haya prestado servicios dentro de los tres últimos meses en un establecimiento maderero.
Ante cualquier consulta pueden escribirnos a administracion@faima.org.ar
Fuente: F.A.I.M.A.