USIMRA / FAIMA CCT 335/75 

 

Un nuevo acuerdo salarial ha sido discutido y acordado entre la representación gremial empresaria (FAIMA) y la representación gremial de los trabajadores (USIMRA).

Así el acuerdo suscripto con fecha 17 de junio de 2015, está en vías de ser homologado y ratificado por el Ministerio de Trabajo.

 

 

> Los puntos más destacados del acuerdo arribado son los que se exponen a continuación:

• Ámbito territorial de aplicación: TODO EL PAÍS.

• Personal comprendido: Es obligatorio para todo el personal comprendido en el CCT 335/75.-

• Sectores representados por el presente acuerdo:

MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMÁS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES; MADERAS TERCIARIAS; ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES; AGLOMERADOS.

 

• Vigencias del acuerdo: Se ha vuelto al plazo de 12 meses. Rige desde el 1 de Junio de 2015 hasta el 31 de Mayo de 2016.

• El aumento asciende: Al finalizar los 12 meses del Acuerdo Suscripto, el incremento salarial será del 28,50% anual.

 Este aumento se irá incorporando por etapas y de manera progresiva al Básico de Convenio.

• Forma de incorporarse el incremento: Será en tres etapas o períodos:

• La primera etapa comprende los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2015 con el 14%.

• La segunda etapa comprende los meses de Octubre; Noviembre y Diciembre de 2015 con el 7%.

• La tercer etapa comprenderá los meses de Enero; Febrero; Marzo; Abril y Mayo de 2016 con el 7,5%.

Siendo estos porcentajes de carácter remunerativo y no acumulativos.

Asignación Extraordinaria No Remunerativa:

Los trabajadores comprendidos en el CCT 335/75 serán beneficiados por única vez con $ 1500 (un mil quinientos) con destino y carácter de asistencia social. La suma se pagará en tres cuotas iguales de $ 500 (quinientos) cada una y trimestrales, devengándose la primera de ellas con el paso de la primer quincena de septiembre de 2015; la segunda con el pago de la primer quincena de diciembre de 2015 y la tercera y última con el paso de la primer quincena de marzo de 2016.

Imputación:

La Asignación deberá ser identificada los recibos de haberes bajo la denominación de «Asignación Extraordinaria No Remunerativa» ó «Asignación Extraordinaria N/R».

 

Descargue el Acuerdo Salarial del CCT 335/75 aquí

Descargue las Escalas Salariales:

MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE MADERAS Y AFINES

MADERAS TERCIADAS

ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES

AGLOMERADOS