Les queremos informar de luego de extensas negociaciones de la comisión paritaria de FAIMA, el pasado 16 de mayo, se llegó a un acuerdo con USIMRA.

 

 

1. El acuerdo que se logró es el otorgamiento de un 64% anual para el período entre el 1 de Junio de 2022 al 31 de Mayo de 2023. Este porcentaje es no acumulativo y no remunerativo.

 

2. El incremento salarial se distribuye de la siguiente manera:
Junio 2022: 10%
Julio 2022: 10%
Agosto 2022: Se mantiene el salario de Julio
Septiembre, Octubre y Noviembre 2022: 16%
Diciembre 2022, Enero y Febrero 2023: 14%
Marzo, Abril y Mayo 2023: 14%

 

3. En todos los casos esos porcentajes se aplican sobre los salarios al 31 de Mayo 2022.

 

4. El incremento del 10% pactado para el mes de Junio de 2022 es de carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Julio de 2022.
El incremento pactado para los meses de Julio y Agosto de 2022 es de carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Septiembre de 2022.
El incremento del 16% pactado para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2022 será de carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Diciembre de 2022.
El incremento del 14% pactado para los meses de Diciembre 2022, Enero y Febrero de 2023 será de carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Marzo de 2023.
El incremento del 14% pactado para los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2023 se convertirá en remunerativo a partir del 1° de Junio de 2023.

 

5. Estos incrementos tendrán incidencia sobre el SAC, enfermedad, accidentes de trabajo, vacaciones, feriados, horas extras, jornadas nocturnas, presentismo y licencias no convencionales. Debiéndose liquidar como «no remunerativo» por el período correspondiente.

 

6. Estos incrementos no remunerativos generarán exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a O.S.P.I.M. Como así también los previstos en los art. 32 y 32 bis de la CCT 335/75 y art. 21 (cuota sindical) del citado convenio.

 

7. Se prevé una revisión el 20 de Octubre de 2022, el 24 de Febrero de 2023 y el 23 de mayo de 2023.

 

8. En el caso que el Gobierno otorgase un bono o suma fija, el mismo será absorbido por las citadas escalas vigentes.

 

 

Podrán descargar el Acta y las Escalas haciendo click aquí.